Auto Supremo AS/0708/2018-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0708/2018-RA

Fecha: 17-Ago-2018

Reclama que los arts


El recurrente aduce que el Auto de Vista impugnado contiene errores tales como la consignación del Tribunal emisor de la Sentencia refiriendo que fuera el Cuarto cuando fue el Primero y la consignación de Jorge Luís Castillo Valencia como apelante cuando no fue parte del proceso, además de enfatizar que en su recurso de apelación restringida denunció, la concurrencia de los errores de sentencia contenidos en los incs. 1), 2), 4), 5), 6), 9) y 10) del art. 370 en el CPP, así como la violación a su derecho a la defensa, que no merecieron un tratamiento conforme a derecho, alegando que “no se refiere puntualmente sobre los puntos apelados de mi parte, sino que de manera general procede a resolver para todos los apelantes, sin discriminar los fundamentos de cada uno de ellos, en cada uno de los numerales del artículo 370” (sic)

Retrotrayendo argumentos hasta apelación restringida, el recurrente expresa que en el caso del art. 370 inc. 1) del CPP, la Sentencia de mérito se apoyó en el art. 20 del CP, para determinar el grado de autoría de los acusados, lo que en su caso constituiría una errónea aplicación de la ley sustantiva, pues en ningún momento habría sido parte del tumulto como tampoco agredió a las tres víctimas, más cuando fue su persona quién persuadió a los comunarios a detener las agresiones siendo por ello golpeado; sobre este aspecto -agrega- se tuvo la declaración de Wilfredo Fernando Bilbao Panozo que al ser categórica “enerva todas las demás declaraciones” (sic). Su argumento es sostenido por referencias doctrinales atinentes a las definiciones de autoría y coautoría, siendo que en su caso los requisitos sobre coautoría (comisión conjunta y acuerdo previo) son inexistentes.
Reclama que los arts. 13 y 172 del CPP, fueron transgredidos por el Tribunal de sentencia generando un defecto absoluto en el orden del art. 169 inc. 3) de la misma norma procesal, dado que el Tribunal de grado admitió la introducción de prueba obtenida en violación a derechos y garantías como la prueba signada A-30, consiste en el Acta de reconocimiento de persona realizada por Wilfredo Fernando Bilbao Panozo sobre una imagen de video congelada, que fue introducida pese a no cumplir las formalidades exigidas por el art. 219 del CPP, como lo fuera la presencia de un abogado defensor; asimismo, en esta parte el recurrente refiere que la valoración sobre esa prueba fue contradictoria a la deposición testifical de Wilfredo Fernando Bilbao Panozo. Señala que el Auto de Vista impugnado sobre este tópico realizó una fundamentación vaga, basada en citas de jurisprudencia y doctrina, sin dar respuesta a su denuncia de errónea aplicación del art. 252 en relación al art. 13 del CP, como tampoco hizo referencia respecto a la introducción y valoración de la prueba A-30 y los argumentos en torno al requisito de acuerdo previo para la existencia de co-autoría, relacionados a los incs. 1) y 4) del art. 370 del CPP, infringiendo de tal manera los arts. 124, 396 inc. 3) y 398 también del CPP, en contraposición a lo ordenado en el Auto Supremo 304/2012-RRC de 23 de noviembre