Reclama que los arts
El recurrente aduce que el Auto de Vista impugnado contiene errores tales como la consignación del Tribunal emisor de la Sentencia refiriendo que fuera el Cuarto cuando fue el Primero y la consignación de Jorge Luís Castillo Valencia como apelante cuando no fue parte del proceso, además de enfatizar que en su recurso de apelación restringida denunció, la concurrencia de los errores de sentencia contenidos en los incs. 1), 2), 4), 5), 6), 9) y 10) del art. 370 en el CPP, así como la violación a su derecho a la defensa, que no merecieron un tratamiento conforme a derecho, alegando que “no se refiere puntualmente sobre los puntos apelados de mi parte, sino que de manera general procede a resolver para todos los apelantes, sin discriminar los fundamentos de cada uno de ellos, en cada uno de los numerales del artículo 370” (sic)
Retrotrayendo argumentos hasta apelación restringida, el recurrente expresa que en el caso del art. 370 inc. 1) del CPP, la Sentencia de mérito se apoyó en el art. 20 del CP, para determinar el grado de autoría de los acusados, lo que en su caso constituiría una errónea aplicación de la ley sustantiva, pues en ningún momento habría sido parte del tumulto como tampoco agredió a las tres víctimas, más cuando fue su persona quién persuadió a los comunarios a detener las agresiones siendo por ello golpeado; sobre este aspecto -agrega- se tuvo la declaración de Wilfredo Fernando Bilbao Panozo que al ser categórica “enerva todas las demás declaraciones” (sic). Su argumento es sostenido por referencias doctrinales atinentes a las definiciones de autoría y coautoría, siendo que en su caso los requisitos sobre coautoría (comisión conjunta y acuerdo previo) son inexistentes.
Reclama que los arts. 13 y 172 del CPP, fueron transgredidos por el Tribunal de sentencia generando un defecto absoluto en el orden del art. 169 inc. 3) de la misma norma procesal, dado que el Tribunal de grado admitió la introducción de prueba obtenida en violación a derechos y garantías como la prueba signada A-30, consiste en el Acta de reconocimiento de persona realizada por Wilfredo Fernando Bilbao Panozo sobre una imagen de video congelada, que fue introducida pese a no cumplir las formalidades exigidas por el art. 219 del CPP, como lo fuera la presencia de un abogado defensor; asimismo, en esta parte el recurrente refiere que la valoración sobre esa prueba fue contradictoria a la deposición testifical de Wilfredo Fernando Bilbao Panozo. Señala que el Auto de Vista impugnado sobre este tópico realizó una fundamentación vaga, basada en citas de jurisprudencia y doctrina, sin dar respuesta a su denuncia de errónea aplicación del art. 252 en relación al art. 13 del CP, como tampoco hizo referencia respecto a la introducción y valoración de la prueba A-30 y los argumentos en torno al requisito de acuerdo previo para la existencia de co-autoría, relacionados a los incs. 1) y 4) del art. 370 del CPP, infringiendo de tal manera los arts. 124, 396 inc. 3) y 398 también del CPP, en contraposición a lo ordenado en el Auto Supremo 304/2012-RRC de 23 de noviembre
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece
- Por diligencias de 20, 23, 27 y 30 de abril, 3 y 7 de mayo;
- De los memoriales de los recursos de casación, se extraen los siguientes motivos
- El recurrente expresa queja ante la negativa del Tribunal de apelación de dar curso al
- Con esa base refiere que el Auto de Vista impugnado llega a la conclusión de
- II.2 Recurso de casación de Juan Israel Rodríguez Ledezma
- Bajo el epígrafe de “los antecedentes y el defecto insubsanable” (sic) el recurrente reclama la
- Previa referencia a los arts
- II.3 Recurso de casación de Trifón Huayllani Pizarro
- El recurrente refiere que en apelación restringida acusó la existencia de defectos de sentencia contenidos
- En similar ámbito reclama que los arts
- Refiere que el Tribunal de apelación incumplió con el deber de fundamentación dispuesto por el
- Arguye también que el Tribunal de alzada no brinda una respuesta fundamentada respecto a los
- Expresa que el Tribunal de apelación vulneró los arts
- II.4 Recurso de casación de Nicolás Rojas Calvi
- Reclama que los arts
- II.5 Recurso de casación de Ángel Rosendo Cossío Álvarez
- El recurrente señala que el Tribunal de alzada no dio respuesta fundamentada a los agravios
- Previa reseña de antecedentes procesales, referidos a los agravios planteados en su recurso de apelación
- El recurrente plantea también que el Tribunal de apelación incurrió en insuficiente fundamentación, lo que
- Finalmente el recurrente realiza una serie de aseveraciones y calificaciones sobre el trato brindado en
- El recurrente califica como defecto absoluto el hecho de que el Auto de Vista impugnado
- Previa referencia al razonamiento sobre “si el A
- Sobre esta misma temática plantea el recurrente que, el Fallo impugnado al “no querer manifestarse
- Plantea también contradicción con el Auto Supremo 136 de 20 de mayo de 2013, que
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos se advierte que el 20, 23, 27 y 30 de
- IV.1 De la casación de Zenón Soria Orellana
- Sobre el primer motivo relacionado a la negativa del Tribunal de apelación de dar curso
- En el segundo motivo, el recurrente reitera aspectos expuestos en apelación restringida, como el argumento
- IV.2 De la casación de Juan Israel Rodríguez Ledezma
- En cuanto al primer motivo de este recurso titulado “los antecedentes y el defecto insubsanable”
- En lo que toca al segundo motivo, relacionado a una supuesta incongruencia entre acusación y
- Igual situación de inadmisibilidad es presente en la manifestación sobre demora en la emisión del
- IV.3 Recurso de casación de Trifón Huayllani Pizarro
- En el primer motivo, relativo a cuestionamientos en torno a la aplicación del art
- Finalmente dentro del tercer motivo, en el que se denuncia afectación de los arts
- IV.4 Recurso de casación de Nicolás Rojas Calvi
- En torno al primer motivo en el que se alega cuestiones sobre el grado de
- En el segundo motivo del recurso se cuestionó la fundamentación del Auto de Vista (calificándola
- En torno al tercer motivo del recurso en el que se manifiesta una supuesta falta
- IV.5 Recurso de casación de Ángel Rosendo Cossío Álvarez
- En el primer motivo, el recurrente reclama que el Tribunal de apelación no dio respuesta
- En el segundo motivo propuesto, son planteadas consideraciones sobre la forma de abordaje y respuesta
- En el primer motivo del recurso, el recurrente acusa la vulneración al derecho a la
- En el segundo motivo, denuncia al Auto de Vista impugnado de insuficiente fundamentación, respecto a
- Por último en el tercer motivo, se realizan una serie de aseveraciones y calificaciones sobre
- IV.7 Recurso de casación de Crescencio Jiménez Balderrama
- En el primer motivo el recurrente propone la apertura de competencia en casación basada en
- En el segundo motivo, se plantea la contradicción del Auto Supremo 268/2012-RRC, señalando como defecto
- Sobre el tercer motivo, se plantea una situación de insuficiente fundamentación vinculados a la respuesta
- Enfatizar que el análisis no abarcará los Autos Supremos 014 de 6 de febrero de
- IV.8 Recurso de Casación de Félix Zapata Torrico
- Si bien, en el texto del recurso se aluden a los Autos Supremos 444 de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- 2° El Recurso de casación de Trifón Huayllani Pizarro, de fs
- 4° El Recurso de casación de Santiago Jiménez Olmos, de fs
- 5° El Recurso de casación de Crescencio Jiménez Balderrama, de fs
- En cumplimiento del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
