Auto Supremo AS/0708/2018-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0708/2018-RA

Fecha: 17-Ago-2018

Si bien, en el texto del recurso se aluden a los Autos Supremos 444 de


La exigencia procesal referida al planteamiento del precedente contradictorio no es presente en lo absoluto dentro del recurso en análisis, carga que fue abiertamente incumplida por el recurrente, lo que inhabilita un pronunciamiento de fondo de parte de este Tribunal, sin que le corresponda suplir la actividad que la norma procesal atribuye a las partes. El recurso de casación en cuestión de manera imprecisa formula una nueva revisión de los hechos y la valoración de las pruebas pretendiendo que la fase de casación fuera una caja de resonancia sobre aspectos propuestos analizados en apelación restringida, con la añadidura de manifestar que el Tribunal de apelación no brindó una respuesta fundamentada, lo que no es procesalmente útil a los fines de admisión del recurso de casación. Ante todo debe tenerse presente que si bien al recurso de casación lo habilita la emisión previa de un Auto de Vista, no significa que el primero se convierta en una suerte de segunda instancia del recurso de apelación restringida, tal como propone el recurrente, sino conforme la orientación de los arts. 416 y ss. del CPP, posee una naturaleza y fines específicos relacionados con la uniformización y unificación de jurisprudencia.

Si bien, en el texto del recurso se aluden a los Autos Supremos 444 de 15 de octubre de 2005 y 437 de 24 de agosto de 2007, su señalamiento no supera la intención retórica, pues van acompañados de la llana referencia de que el Tribunal de apelación incurre en un error análogo al inferior, para después incurrir en cerradas afirmaciones sin argumento que las avale o las sostenga; tampoco se argumenta de manera solvente cual la situación de hecho similar que se comprenda presente en el Auto de Vista impugnado, más cuando la citada norma obliga al que recurrente en esta vía argumentar una situación de hecho similar a partir de la que se entienda existe contradicción entre un fallo emitido con anterioridad al que se recurre. Tales aspectos hacen que este recurso sea declarado inadmisible