Auto Supremo AS/0708/2018-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0708/2018-RA

Fecha: 17-Ago-2018

El art


En una misma dirección, señala que la supuesta falta incurrida por el Tribunal de apelación constituye un vicio de incongruencia omisiva, resultando contrario a la doctrina legal contenida en el Auto Supremo 124 de 10 de mayo de 2013, de la cual extracta una porción para manifestar que los tribunales de alzada tienen la obligación de pronunciarse sobre todos los puntos que les son puestos a resolución, generando en contrario una violación de los derechos derecho al debido proceso, acceso a la justicia y la defensa. Señala que tales vicios deben ser corregidos “aun de oficio por el Supremo Tribunal conforme los… AS N°s. 411 de 20 de octubre de 2006 entre otros” (sic)

II.8 Recurso de casación de Félix Zapata Torrico

Previo señalamiento de haberse omitido la fundamentación individual en la respuesta a los recursos de apelación restringida opuestos, bajo el epígrafe “defectos de la sentencia” (sic), expresando que por efecto del “art. 242 del CPP” la Sentencia debe cumplir rigor de reglas y contenido y que en autos la Sentencia de grado no cumple con esos parámetros, el recurrente manifiesta que: a) No se especificó ni en la Sentencia ni en el Auto de Vista, que su persona haya sido identificada como partícipe menos aun las condiciones en las que hubiera agredido a las víctimas, agregando que si se demostró que fallecieron a causa de ahorcamiento debió fundamentarse si las ahorcó o no; b) Expresa que el Tribunal de apelación incurre en el mismo error de la Sentencia al realizar una fundamentación general de la participación de los imputados, lo cual fue apelado en el marco del art. 370 inc. 5) del CPP; c) Sobre el defecto apelado con base al art. 370 inc. 6) del CPP, en torno a su inclusión en el proceso fruto de un desfile identificativo sin presencia de abogado defensor y señalando que no se hubo valorado lo depuesto por el testigo SCHT, cuestiona que efecto del trato conjunto de los recursos de apelación restringida el Auto de Vista no se pronunció sobre esos aspectos; y, d) Indica que el no haber acompañado la declaración informativa de uno de los imputados a momento de la presentación de la acusación constituye defecto absoluto conforme el art. 169 incs. 2) y 3) del CPP.
El recurrente “amparado en los arts. 296, 297, 298 del código de procedimiento penal” solicitó a este Tribunal “anule y case las sentencia enunciada, dictando una sentencia absolutoria y declarativa de inocencia” (sic)

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP