Previa reseña de antecedentes procesales, referidos a los agravios planteados en su recurso de apelación
Iguales consideraciones son expuestas en torno a los reclamos de apelación restringida vinculados a defectos de la sentencia previstos en el inc. 2) del art. 370 del CPP, ya que no se brindó repuesta fundada sobre la falta de individualización del imputado en el hecho, ni se realizó el control de legalidad sobre la valoración de la prueba en este particular. Así también el Auto de Vista enunciando los Considerandos II, III y VII de la Sentencia, concluye que el Tribunal de origen no incurrió en el defecto de insuficiencia de fundamentación, sin haber considerado que en apelación restringida se desarrolló el reclamo de falta de asignación de valoración individual de la prueba conforme las reglas de la sana crítica, estos hechos –en perspectiva del recurso- son contrarios a la doctrina legal contenida en los Autos Supremos 423/2013 de 13 de septiembre y 414/2013 de 30 de agosto.
II.6 Recurso de casación de Santiago Jiménez Olmos.
Previa reseña de antecedentes procesales, referidos a los agravios planteados en su recurso de apelación restringida [art. 370 incs. 1), 2), 4), 5), 6), 9) y 10) del CPP] y la vulneración a su derecho a la defensa, afirma que los mismos no fueron resueltos de manera individual, haciendo que el tribunal de apelación a tiempo de la emisión del Auto de Vista impugnado haya incurrido en violación a los arts. 124 y 398 del CPP, por falta de fundamentación y no haber dado respuesta a los agravios planteados por el recurrente en apelación restringida, asumiendo también una dirección contraria a la doctrina legal contenida en el Auto Supremo 423/2013 de 13 de septiembre, atinente –en la fundamentación del recurso a temas sobre congruencia procesal y control de la sentencia en apelación restringida-. Las omisiones denunciadas son relativas a:
Errónea aplicación del art. 20 del CP, reclamando que no se había establecido de manera indubitable el grado de participación y autoría en la Sentencia, más cuando, afirma, “en ningún momento fui parte del tumulto y jamás agredí físicamente a los tres policías muertos” (sic). Añade que conforme la doctrina del derecho penal, a la coautoría se les exige ciertos requisitos que en su caso no fueron existentes (comisión conjunta de los hechos, plan o acuerdo previo, que el aporte individual sea determinante en el hecho). Sobre este particular, refirió que lo aseverado por la Sentencia, sobre su presencia y actuación registrada en video el día de los hechos, “resulta una valoración subjetiva, especulativa” (sic) ya que se tratase de un hecho inexistente y adecuado por ende al defecto de sentencia descrito en el art. 370 inc. 6) del CPP.
Defecto de la sentencia del art. 370 inc. 4) del CPP y vulneración a los arts. 13 y 172 del CPP, al haberse permitido la introducción de prueba obtenida violando derechos y garantías constitucionales sobre la cual se fundó la sentencia. Describió que se tratase del Acta de Entrega de Video, que incumpliría formas legales al carecer de la firma del recurrente, siendo inválida por efecto del art. 120 inc. 4) del CPP. Cuestionó también el Acta de Cadena de Custodia pues la firma de Pedro Luís del castillo inscrita en ella, no guardaría relación a las que el mismo imprimió en las pruebas A-11 y A-19. Agregó, que las formas respecto a la cadena de custodia no fueron respetadas, dado que al momento de la intervención de un perito, éste devolvió solamente la videocámara empero no el cassette. En igual sentido, relata que la prueba codificada A-58, fuera también ilícita dado que por la declaración de Guadalupe Rodríguez se reconocería un vehículo con placa de control 169KYP que fuera propiedad del recurrente, empero, en estrados la citada afirmó que no lo conocía bien.
Afirma también que “el tribunal refiere en su fundamentación hechos falsos e inexistentes” (sic), concurriendo el defecto de sentencia contenido en el art. 370 inc. 6) del CPP, pues se afirma que el recurrente quedó registrado en el video dirigiéndose a la gente en quechua “de la forma como lo había hecho en juicio oral” (sic), lo que no fuera cierto pues asegura que su persona no quedó registrado en el video
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece
- Por diligencias de 20, 23, 27 y 30 de abril, 3 y 7 de mayo;
- De los memoriales de los recursos de casación, se extraen los siguientes motivos
- El recurrente expresa queja ante la negativa del Tribunal de apelación de dar curso al
- Con esa base refiere que el Auto de Vista impugnado llega a la conclusión de
- II.2 Recurso de casación de Juan Israel Rodríguez Ledezma
- Bajo el epígrafe de “los antecedentes y el defecto insubsanable” (sic) el recurrente reclama la
- Previa referencia a los arts
- II.3 Recurso de casación de Trifón Huayllani Pizarro
- El recurrente refiere que en apelación restringida acusó la existencia de defectos de sentencia contenidos
- En similar ámbito reclama que los arts
- Refiere que el Tribunal de apelación incumplió con el deber de fundamentación dispuesto por el
- Arguye también que el Tribunal de alzada no brinda una respuesta fundamentada respecto a los
- Expresa que el Tribunal de apelación vulneró los arts
- II.4 Recurso de casación de Nicolás Rojas Calvi
- Reclama que los arts
- II.5 Recurso de casación de Ángel Rosendo Cossío Álvarez
- El recurrente señala que el Tribunal de alzada no dio respuesta fundamentada a los agravios
- Previa reseña de antecedentes procesales, referidos a los agravios planteados en su recurso de apelación
- El recurrente plantea también que el Tribunal de apelación incurrió en insuficiente fundamentación, lo que
- Finalmente el recurrente realiza una serie de aseveraciones y calificaciones sobre el trato brindado en
- El recurrente califica como defecto absoluto el hecho de que el Auto de Vista impugnado
- Previa referencia al razonamiento sobre “si el A
- Sobre esta misma temática plantea el recurrente que, el Fallo impugnado al “no querer manifestarse
- Plantea también contradicción con el Auto Supremo 136 de 20 de mayo de 2013, que
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos se advierte que el 20, 23, 27 y 30 de
- IV.1 De la casación de Zenón Soria Orellana
- Sobre el primer motivo relacionado a la negativa del Tribunal de apelación de dar curso
- En el segundo motivo, el recurrente reitera aspectos expuestos en apelación restringida, como el argumento
- IV.2 De la casación de Juan Israel Rodríguez Ledezma
- En cuanto al primer motivo de este recurso titulado “los antecedentes y el defecto insubsanable”
- En lo que toca al segundo motivo, relacionado a una supuesta incongruencia entre acusación y
- Igual situación de inadmisibilidad es presente en la manifestación sobre demora en la emisión del
- IV.3 Recurso de casación de Trifón Huayllani Pizarro
- En el primer motivo, relativo a cuestionamientos en torno a la aplicación del art
- Finalmente dentro del tercer motivo, en el que se denuncia afectación de los arts
- IV.4 Recurso de casación de Nicolás Rojas Calvi
- En torno al primer motivo en el que se alega cuestiones sobre el grado de
- En el segundo motivo del recurso se cuestionó la fundamentación del Auto de Vista (calificándola
- En torno al tercer motivo del recurso en el que se manifiesta una supuesta falta
- IV.5 Recurso de casación de Ángel Rosendo Cossío Álvarez
- En el primer motivo, el recurrente reclama que el Tribunal de apelación no dio respuesta
- En el segundo motivo propuesto, son planteadas consideraciones sobre la forma de abordaje y respuesta
- En el primer motivo del recurso, el recurrente acusa la vulneración al derecho a la
- En el segundo motivo, denuncia al Auto de Vista impugnado de insuficiente fundamentación, respecto a
- Por último en el tercer motivo, se realizan una serie de aseveraciones y calificaciones sobre
- IV.7 Recurso de casación de Crescencio Jiménez Balderrama
- En el primer motivo el recurrente propone la apertura de competencia en casación basada en
- En el segundo motivo, se plantea la contradicción del Auto Supremo 268/2012-RRC, señalando como defecto
- Sobre el tercer motivo, se plantea una situación de insuficiente fundamentación vinculados a la respuesta
- Enfatizar que el análisis no abarcará los Autos Supremos 014 de 6 de febrero de
- IV.8 Recurso de Casación de Félix Zapata Torrico
- Si bien, en el texto del recurso se aluden a los Autos Supremos 444 de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- 2° El Recurso de casación de Trifón Huayllani Pizarro, de fs
- 4° El Recurso de casación de Santiago Jiménez Olmos, de fs
- 5° El Recurso de casación de Crescencio Jiménez Balderrama, de fs
- En cumplimiento del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
