De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 708/2018-RA
Sucre, 17 de agosto de 2018
Expediente : Cochabamba 50/2018
Parte Acusadora : Ministerio Público y otros
Parte Imputada : Juan Israel Rodríguez Ledezma y otros
Delito : Asesinato
RESULTANDO
Por memoriales presentados el 26 y 30 de abril; 7, 8, 11 y 14 de mayo; y, 18 de junio de 2018, Zenón Soria Orellana, de fs. 4431 a 4436 vta.; Juan Israel Rodríguez Ledezma, de fs. 4463 a 4471; Trifón Huayllani Pizarro, de fs. 4489 a 4496; Nicolás Rojas Calvi, de fs. 4508 a 4515; Ángel Rosendo Cossío Álvarez, de fs. 4523 a 4527; Santiago Jiménez Olmos, de fs. 4589 a 4595 vta.; Crescencio Jiménez Balderrama, de fs. 4609 a 4615 y Félix Zapata Torrico, de fs. 4635 a 4636 vta., interponen recursos de casación contra el Auto de Vista de 20 de abril de 2018, de fs. 4389 a 4417 vta., pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso penal promovido por el Ministerio Público y Margarita Fernández Vda. de Ávila, Rosemary Ávila Fernández, Willy Álvarez Arancibia, María Nancy Herrera Cardozo, Mirna Gareca Illanes y Maruja Flores Quispe contra Guillermo Zapata Olmos, Ángel Vallejos Olmos, Roberto Carlos Villegas López, Roberto Villegas Rodríguez, Osvaldo Miranda y los recurrentes por la presunta comisión del delito de Asesinato, previsto y sancionado por el art. 252 incs. 2) y 3) del Código Penal (CP).
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece:
Por Sentencia 4/2010 de 29 de junio (fs. 2862 a 2906 vta.), el Tribunal Cuarto de Sentencia de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, declaró a Zenón Soria Orellana, Juan Israel Rodríguez Ledezma, Trifón Huayllani Pizarro, Crescencio Jiménez Balderrama, Santiago Jiménez Olmos, Félix Zapata Torrico, Ángel Rosendo Cossío Álvarez y Nicolás Rojas Calvi, autores y culpables de la comisión del delito de Asesinato previsto y sancionado por el art. 252 incs. 2) y 3) del CP, imponiendo la pena de treinta años de presidio sin derecho a indulto; siendo absueltos por el citado delito los imputados, Guillermo Zapata Gonzáles, Roberto Carlos Villegas López, Roberto Villegas Rodríguez, Osvaldo Miranda y Ángel Vallejos Olmos.
Contra la referida Sentencia, los imputados Crescencio Jiménez Balderrama (fs. 3218 a 3224 vta.), Ángel Rosendo Cossío Álvarez (fs. 3267 a 3269), Nicolás Rojas Calvi (fs. 3288 a 3294 vta.), Zenón Soria Orellana (fs. 3314 a 3318 vta.), Trifón Huayllani Pizarro (fs. 3337 a 3344), Félix Zapata Torrico (fs. 3363 a 3367 vta.), Santiago Jiménez Olmos (fs. 3407 a 3415) y Juan Israel Rodríguez Ledezma (fs. 3453 a 3458 vta.) y los acusadores particulares Willy Álvarez Arancibia y Margarita Fernández (fs. 3386 a 3387 vta.), además de Mirna Gareca Illanes (fs. 3495 a 3498), interpusieron recursos de apelación restringida, resueltos por el Auto de Vista de 20 de abril de 2018, emitido por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba que declaró improcedentes los recursos planteados “y dentro de ella los incidentes interpuestos” (sic) y confirmó la Sentencia apelada. Siendo resuelta la solicitud de explicación, complementación y enmienda de Crescencio Jiménez Balderrama, mediante Resolución de 2 de mayo de 2018 (fs. 4442 a 4443)
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 708/2018-RA
Sucre, 17 de agosto de 2018
Expediente : Cochabamba 50/2018
Parte Acusadora : Ministerio Público y otros
Parte Imputada : Juan Israel Rodríguez Ledezma y otros
Delito : Asesinato
RESULTANDO
Por memoriales presentados el 26 y 30 de abril; 7, 8, 11 y 14 de mayo; y, 18 de junio de 2018, Zenón Soria Orellana, de fs. 4431 a 4436 vta.; Juan Israel Rodríguez Ledezma, de fs. 4463 a 4471; Trifón Huayllani Pizarro, de fs. 4489 a 4496; Nicolás Rojas Calvi, de fs. 4508 a 4515; Ángel Rosendo Cossío Álvarez, de fs. 4523 a 4527; Santiago Jiménez Olmos, de fs. 4589 a 4595 vta.; Crescencio Jiménez Balderrama, de fs. 4609 a 4615 y Félix Zapata Torrico, de fs. 4635 a 4636 vta., interponen recursos de casación contra el Auto de Vista de 20 de abril de 2018, de fs. 4389 a 4417 vta., pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso penal promovido por el Ministerio Público y Margarita Fernández Vda. de Ávila, Rosemary Ávila Fernández, Willy Álvarez Arancibia, María Nancy Herrera Cardozo, Mirna Gareca Illanes y Maruja Flores Quispe contra Guillermo Zapata Olmos, Ángel Vallejos Olmos, Roberto Carlos Villegas López, Roberto Villegas Rodríguez, Osvaldo Miranda y los recurrentes por la presunta comisión del delito de Asesinato, previsto y sancionado por el art. 252 incs. 2) y 3) del Código Penal (CP).
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece:
Por Sentencia 4/2010 de 29 de junio (fs. 2862 a 2906 vta.), el Tribunal Cuarto de Sentencia de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, declaró a Zenón Soria Orellana, Juan Israel Rodríguez Ledezma, Trifón Huayllani Pizarro, Crescencio Jiménez Balderrama, Santiago Jiménez Olmos, Félix Zapata Torrico, Ángel Rosendo Cossío Álvarez y Nicolás Rojas Calvi, autores y culpables de la comisión del delito de Asesinato previsto y sancionado por el art. 252 incs. 2) y 3) del CP, imponiendo la pena de treinta años de presidio sin derecho a indulto; siendo absueltos por el citado delito los imputados, Guillermo Zapata Gonzáles, Roberto Carlos Villegas López, Roberto Villegas Rodríguez, Osvaldo Miranda y Ángel Vallejos Olmos.
Contra la referida Sentencia, los imputados Crescencio Jiménez Balderrama (fs. 3218 a 3224 vta.), Ángel Rosendo Cossío Álvarez (fs. 3267 a 3269), Nicolás Rojas Calvi (fs. 3288 a 3294 vta.), Zenón Soria Orellana (fs. 3314 a 3318 vta.), Trifón Huayllani Pizarro (fs. 3337 a 3344), Félix Zapata Torrico (fs. 3363 a 3367 vta.), Santiago Jiménez Olmos (fs. 3407 a 3415) y Juan Israel Rodríguez Ledezma (fs. 3453 a 3458 vta.) y los acusadores particulares Willy Álvarez Arancibia y Margarita Fernández (fs. 3386 a 3387 vta.), además de Mirna Gareca Illanes (fs. 3495 a 3498), interpusieron recursos de apelación restringida, resueltos por el Auto de Vista de 20 de abril de 2018, emitido por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba que declaró improcedentes los recursos planteados “y dentro de ella los incidentes interpuestos” (sic) y confirmó la Sentencia apelada. Siendo resuelta la solicitud de explicación, complementación y enmienda de Crescencio Jiménez Balderrama, mediante Resolución de 2 de mayo de 2018 (fs. 4442 a 4443)
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece
- Por diligencias de 20, 23, 27 y 30 de abril, 3 y 7 de mayo;
- De los memoriales de los recursos de casación, se extraen los siguientes motivos
- El recurrente expresa queja ante la negativa del Tribunal de apelación de dar curso al
- Con esa base refiere que el Auto de Vista impugnado llega a la conclusión de
- II.2 Recurso de casación de Juan Israel Rodríguez Ledezma
- Bajo el epígrafe de “los antecedentes y el defecto insubsanable” (sic) el recurrente reclama la
- Previa referencia a los arts
- II.3 Recurso de casación de Trifón Huayllani Pizarro
- El recurrente refiere que en apelación restringida acusó la existencia de defectos de sentencia contenidos
- En similar ámbito reclama que los arts
- Refiere que el Tribunal de apelación incumplió con el deber de fundamentación dispuesto por el
- Arguye también que el Tribunal de alzada no brinda una respuesta fundamentada respecto a los
- Expresa que el Tribunal de apelación vulneró los arts
- II.4 Recurso de casación de Nicolás Rojas Calvi
- Reclama que los arts
- II.5 Recurso de casación de Ángel Rosendo Cossío Álvarez
- El recurrente señala que el Tribunal de alzada no dio respuesta fundamentada a los agravios
- Previa reseña de antecedentes procesales, referidos a los agravios planteados en su recurso de apelación
- El recurrente plantea también que el Tribunal de apelación incurrió en insuficiente fundamentación, lo que
- Finalmente el recurrente realiza una serie de aseveraciones y calificaciones sobre el trato brindado en
- El recurrente califica como defecto absoluto el hecho de que el Auto de Vista impugnado
- Previa referencia al razonamiento sobre “si el A
- Sobre esta misma temática plantea el recurrente que, el Fallo impugnado al “no querer manifestarse
- Plantea también contradicción con el Auto Supremo 136 de 20 de mayo de 2013, que
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos se advierte que el 20, 23, 27 y 30 de
- IV.1 De la casación de Zenón Soria Orellana
- Sobre el primer motivo relacionado a la negativa del Tribunal de apelación de dar curso
- En el segundo motivo, el recurrente reitera aspectos expuestos en apelación restringida, como el argumento
- IV.2 De la casación de Juan Israel Rodríguez Ledezma
- En cuanto al primer motivo de este recurso titulado “los antecedentes y el defecto insubsanable”
- En lo que toca al segundo motivo, relacionado a una supuesta incongruencia entre acusación y
- Igual situación de inadmisibilidad es presente en la manifestación sobre demora en la emisión del
- IV.3 Recurso de casación de Trifón Huayllani Pizarro
- En el primer motivo, relativo a cuestionamientos en torno a la aplicación del art
- Finalmente dentro del tercer motivo, en el que se denuncia afectación de los arts
- IV.4 Recurso de casación de Nicolás Rojas Calvi
- En torno al primer motivo en el que se alega cuestiones sobre el grado de
- En el segundo motivo del recurso se cuestionó la fundamentación del Auto de Vista (calificándola
- En torno al tercer motivo del recurso en el que se manifiesta una supuesta falta
- IV.5 Recurso de casación de Ángel Rosendo Cossío Álvarez
- En el primer motivo, el recurrente reclama que el Tribunal de apelación no dio respuesta
- En el segundo motivo propuesto, son planteadas consideraciones sobre la forma de abordaje y respuesta
- En el primer motivo del recurso, el recurrente acusa la vulneración al derecho a la
- En el segundo motivo, denuncia al Auto de Vista impugnado de insuficiente fundamentación, respecto a
- Por último en el tercer motivo, se realizan una serie de aseveraciones y calificaciones sobre
- IV.7 Recurso de casación de Crescencio Jiménez Balderrama
- En el primer motivo el recurrente propone la apertura de competencia en casación basada en
- En el segundo motivo, se plantea la contradicción del Auto Supremo 268/2012-RRC, señalando como defecto
- Sobre el tercer motivo, se plantea una situación de insuficiente fundamentación vinculados a la respuesta
- Enfatizar que el análisis no abarcará los Autos Supremos 014 de 6 de febrero de
- IV.8 Recurso de Casación de Félix Zapata Torrico
- Si bien, en el texto del recurso se aluden a los Autos Supremos 444 de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- 2° El Recurso de casación de Trifón Huayllani Pizarro, de fs
- 4° El Recurso de casación de Santiago Jiménez Olmos, de fs
- 5° El Recurso de casación de Crescencio Jiménez Balderrama, de fs
- En cumplimiento del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
