Auto Supremo AS/0708/2018-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0708/2018-RA

Fecha: 17-Ago-2018

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 708/2018-RA
Sucre, 17 de agosto de 2018

Expediente                : Cochabamba 50/2018
Parte Acusadora        : Ministerio Público y otros
Parte Imputada        : Juan Israel Rodríguez Ledezma y otros
Delito        : Asesinato

RESULTANDO

Por memoriales presentados el 26 y 30 de abril; 7, 8, 11 y 14 de mayo; y, 18 de junio de 2018, Zenón Soria Orellana, de fs. 4431 a 4436 vta.; Juan Israel Rodríguez Ledezma, de fs. 4463 a 4471; Trifón Huayllani Pizarro, de fs. 4489 a 4496; Nicolás Rojas Calvi, de fs. 4508 a 4515; Ángel Rosendo Cossío Álvarez, de fs. 4523 a 4527; Santiago Jiménez Olmos, de fs. 4589 a 4595 vta.; Crescencio Jiménez Balderrama, de fs. 4609 a 4615 y Félix Zapata Torrico, de fs. 4635 a 4636 vta., interponen recursos de casación contra el Auto de Vista de 20 de abril de 2018, de fs. 4389 a 4417 vta., pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso penal promovido por el Ministerio Público y Margarita Fernández Vda. de Ávila, Rosemary Ávila Fernández, Willy Álvarez Arancibia, María Nancy Herrera Cardozo, Mirna Gareca Illanes y Maruja Flores Quispe contra Guillermo Zapata Olmos, Ángel Vallejos Olmos, Roberto Carlos Villegas López, Roberto Villegas Rodríguez, Osvaldo Miranda y los recurrentes por la presunta comisión del delito de Asesinato, previsto y sancionado por el art. 252 incs. 2) y 3) del Código Penal (CP).

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece:

Por Sentencia 4/2010 de 29 de junio (fs. 2862 a 2906 vta.), el Tribunal Cuarto de Sentencia de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, declaró a Zenón Soria Orellana, Juan Israel Rodríguez Ledezma, Trifón Huayllani Pizarro, Crescencio Jiménez Balderrama, Santiago Jiménez Olmos, Félix Zapata Torrico, Ángel Rosendo Cossío Álvarez y Nicolás Rojas Calvi, autores y culpables de la comisión del delito de Asesinato previsto y sancionado por el art. 252 incs. 2) y 3) del CP, imponiendo la pena de treinta años de presidio sin derecho a indulto; siendo absueltos por el citado delito los imputados, Guillermo Zapata Gonzáles, Roberto Carlos Villegas López, Roberto Villegas Rodríguez, Osvaldo Miranda y Ángel Vallejos Olmos.

Contra la referida Sentencia, los imputados Crescencio Jiménez Balderrama (fs. 3218 a 3224 vta.), Ángel Rosendo Cossío Álvarez (fs. 3267 a 3269), Nicolás Rojas Calvi (fs. 3288 a 3294 vta.), Zenón Soria Orellana (fs. 3314 a 3318 vta.), Trifón Huayllani Pizarro (fs. 3337 a 3344), Félix Zapata Torrico (fs. 3363 a 3367 vta.), Santiago Jiménez Olmos (fs. 3407 a 3415) y Juan Israel Rodríguez Ledezma (fs. 3453 a 3458 vta.) y los acusadores particulares Willy Álvarez Arancibia y Margarita Fernández (fs. 3386 a 3387 vta.), además de Mirna Gareca Illanes (fs. 3495 a 3498), interpusieron recursos de apelación restringida, resueltos por el Auto de Vista de 20 de abril de 2018, emitido por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba que declaró improcedentes los recursos planteados “y dentro de ella los incidentes interpuestos” (sic) y confirmó la Sentencia apelada. Siendo resuelta la solicitud de explicación, complementación y enmienda de Crescencio Jiménez Balderrama, mediante Resolución de 2 de mayo de 2018 (fs. 4442 a 4443)