Previa referencia al razonamiento sobre “si el A
Alega que por la naturaleza de orden público y consecuente cumplimiento obligatorio del art. 412 del CPP, debe ser entendida en el marco de lo expresado en el Auto Supremo 024/2014-RRC de 24 de marzo: una norma procesal que efectiviza un derecho fundamental que hace al debido proceso; en suma propone que el Tribunal de casación de oficio disponga la nulidad del Auto de Vista impugnado, tomando en cuenta consideraciones sobre el estándar jurisprudencial más alto (con alusión a la Sentencia Constitucional 2233/2013 de 16 de diciembre) y teniendo presente que la no consideración de los argumentos depuestos en audiencia complementaria de fundamentación es un defecto absoluto que vulneró derechos y garantías constitucionales contenidos en los arts. 115.II de la CPE, este Tribunal debe anular el Auto de Vista recurrido “aun de oficio” con el fin de brindar una correcta interpretación de esa norma procesal.
Invocando como precedente contradictorio el Auto Supremo 268/2012-RRC, del cual reproduce un fragmento que conceptualiza a los defectos absolutos cuando la Sentencia o Auto de Vista no se enmarcan a lo previsto por la Constitución Política del Estado o las Leyes, denuncia la existencia de defecto absoluto en el orden del art. 169 inc. 3) del CPP, por desconocimiento y restricción a los derechos a la tutela judicial efectiva, el debido proceso y la defensa, por el hecho de que el tribunal de apelación omitió realizar una revisión de oficio sobre la Sentencia en inobservancia a lo dispuesto por el art. 17 de la LOJ “limitándose solo a aplicar el art. 16 de dicha Ley en el Auto complementario” (sic). Alega que tal omisión fue inherente a la defectuosa valoración de la prueba expresada en la sentencia “y la aplicación del delito de Asesinato en un típico caso de Linchamiento, en el que no se opera la planificación” (sic), sin haberse tomado en cuenta que su culpabilidad recae en lo dicho por un “testigo del testigo” con infracción a los arts. 1, 184, 190 y 191 del CPP y el art. 115.II de la CPE. Apoya su fundamento con base a la cita de los Autos Supremos 442 de 19 de agosto de 2004, 170 de 19 de junio de 2013 (que orientasen el deber de revisión de oficio), 42 de 21 de febrero de 2013 y 014 de 6 de febrero de 2013 (la valoración de prueba ilícita no constituye revalorización de la prueba).
Previa referencia al razonamiento sobre “si el A.V. contradice otros precedentes, se puede citar los mismos a tiempo de recurrir en casación” citando como fuente la Sentencia Constitucional 546/2004-R de 12 de abril, el recurrente expone que el Auto de Vista recurrido es contrario a la doctrina legal contenida en el Auto Supremo 654 de 25 de octubre de 2004, que ordena que los tribunales de apelación al constatar la existencia de defectuosa valoración de la prueba en las sentencias puestas a su conocimiento, deben anular la misma. El planteamiento es apoyado en la omisión de los de apelación en dar respuesta sobre la falta de mérito de los agravios apelados relacionados a valoración defectuosa de la prueba denunciada en apelación restringida, sobre la que el Auto de Vista impugnado no expresa por qué las pruebas cuestionadas carecieran de mérito
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece
- Por diligencias de 20, 23, 27 y 30 de abril, 3 y 7 de mayo;
- De los memoriales de los recursos de casación, se extraen los siguientes motivos
- El recurrente expresa queja ante la negativa del Tribunal de apelación de dar curso al
- Con esa base refiere que el Auto de Vista impugnado llega a la conclusión de
- II.2 Recurso de casación de Juan Israel Rodríguez Ledezma
- Bajo el epígrafe de “los antecedentes y el defecto insubsanable” (sic) el recurrente reclama la
- Previa referencia a los arts
- II.3 Recurso de casación de Trifón Huayllani Pizarro
- El recurrente refiere que en apelación restringida acusó la existencia de defectos de sentencia contenidos
- En similar ámbito reclama que los arts
- Refiere que el Tribunal de apelación incumplió con el deber de fundamentación dispuesto por el
- Arguye también que el Tribunal de alzada no brinda una respuesta fundamentada respecto a los
- Expresa que el Tribunal de apelación vulneró los arts
- II.4 Recurso de casación de Nicolás Rojas Calvi
- Reclama que los arts
- II.5 Recurso de casación de Ángel Rosendo Cossío Álvarez
- El recurrente señala que el Tribunal de alzada no dio respuesta fundamentada a los agravios
- Previa reseña de antecedentes procesales, referidos a los agravios planteados en su recurso de apelación
- El recurrente plantea también que el Tribunal de apelación incurrió en insuficiente fundamentación, lo que
- Finalmente el recurrente realiza una serie de aseveraciones y calificaciones sobre el trato brindado en
- El recurrente califica como defecto absoluto el hecho de que el Auto de Vista impugnado
- Previa referencia al razonamiento sobre “si el A
- Sobre esta misma temática plantea el recurrente que, el Fallo impugnado al “no querer manifestarse
- Plantea también contradicción con el Auto Supremo 136 de 20 de mayo de 2013, que
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos se advierte que el 20, 23, 27 y 30 de
- IV.1 De la casación de Zenón Soria Orellana
- Sobre el primer motivo relacionado a la negativa del Tribunal de apelación de dar curso
- En el segundo motivo, el recurrente reitera aspectos expuestos en apelación restringida, como el argumento
- IV.2 De la casación de Juan Israel Rodríguez Ledezma
- En cuanto al primer motivo de este recurso titulado “los antecedentes y el defecto insubsanable”
- En lo que toca al segundo motivo, relacionado a una supuesta incongruencia entre acusación y
- Igual situación de inadmisibilidad es presente en la manifestación sobre demora en la emisión del
- IV.3 Recurso de casación de Trifón Huayllani Pizarro
- En el primer motivo, relativo a cuestionamientos en torno a la aplicación del art
- Finalmente dentro del tercer motivo, en el que se denuncia afectación de los arts
- IV.4 Recurso de casación de Nicolás Rojas Calvi
- En torno al primer motivo en el que se alega cuestiones sobre el grado de
- En el segundo motivo del recurso se cuestionó la fundamentación del Auto de Vista (calificándola
- En torno al tercer motivo del recurso en el que se manifiesta una supuesta falta
- IV.5 Recurso de casación de Ángel Rosendo Cossío Álvarez
- En el primer motivo, el recurrente reclama que el Tribunal de apelación no dio respuesta
- En el segundo motivo propuesto, son planteadas consideraciones sobre la forma de abordaje y respuesta
- En el primer motivo del recurso, el recurrente acusa la vulneración al derecho a la
- En el segundo motivo, denuncia al Auto de Vista impugnado de insuficiente fundamentación, respecto a
- Por último en el tercer motivo, se realizan una serie de aseveraciones y calificaciones sobre
- IV.7 Recurso de casación de Crescencio Jiménez Balderrama
- En el primer motivo el recurrente propone la apertura de competencia en casación basada en
- En el segundo motivo, se plantea la contradicción del Auto Supremo 268/2012-RRC, señalando como defecto
- Sobre el tercer motivo, se plantea una situación de insuficiente fundamentación vinculados a la respuesta
- Enfatizar que el análisis no abarcará los Autos Supremos 014 de 6 de febrero de
- IV.8 Recurso de Casación de Félix Zapata Torrico
- Si bien, en el texto del recurso se aluden a los Autos Supremos 444 de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- 2° El Recurso de casación de Trifón Huayllani Pizarro, de fs
- 4° El Recurso de casación de Santiago Jiménez Olmos, de fs
- 5° El Recurso de casación de Crescencio Jiménez Balderrama, de fs
- En cumplimiento del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
