Auto Supremo AS/0708/2018-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0708/2018-RA

Fecha: 17-Ago-2018

En lo que toca al segundo motivo, relacionado a una supuesta incongruencia entre acusación y


En lo que toca al segundo motivo, relacionado a una supuesta incongruencia entre acusación y sentencia, refiriendo que en la primera se acusó al recurrente en calidad de cómplice empero en la segunda se le impuso una condena en calidad de autor, el recurrente desarrolla una plataforma argumentativa apoyada en la activación de una revisión de oficio atendiendo a lo preceptuado por el art. 17 de la LOJ, y con la referencia a los Autos Supremos 272 de 4 de mayo de 2009 y 434 de 4 de agosto de 2009, empero sin haber tenido presente que la revisión de oficio dentro del sistema de recursos fue una figura regulada por el art. 15 de la Ley 1455, que fue abrogada por las Disposiciones Abrogatorias y Derogatorias de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010; en consecuencia, se trata de un acto que no se encuentra ni permitido menos regulado por norma procesal u orgánica, siendo de tal cuenta inviable cualquier consideración al respecto. En cuanto a la referencia al art. 17 de la LOJ, aclarar que la invocación que hace el recurrente se halla descontextualizada, por cuanto por el principio de indisponibilidad de las normas procesales, presente en tal artículo, si bien la revisión de las actuaciones procesales será de oficio y es limitada a los asuntos previstos por ley; empero, tal revisión no es aplicable a los Tribunales de alzada (apelación y casación) pues la misma norma en su segundo parágrafo impone que en grado de apelación, casación o nulidad, los tribunales deberán pronunciarse sólo sobre aquellos aspectos solicitados en los recursos interpuestos; es decir, que cualquier tribunal de alzada –incluido el de casación- debe limitarse a lo solicitado por las partes de manera exclusiva y restrictiva. Todas estas razones hacen a este motivo inadmisible