Auto Supremo AS/0708/2018-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0708/2018-RA

Fecha: 17-Ago-2018

IV.3 Recurso de casación de Trifón Huayllani Pizarro


En cuanto al tercer motivo, se tiene que el recurrente denuncia una falta de fundamentación de los defectos de sentencia contenidos en el art. 370 incs. 5) y 6) del CPP, cuya respuesta en apelación fuere insuficiente sin brindar una respuesta individual a cada una de las partes y en la que se adujera simplemente que por el principio de verdad material los jueces de mérito son libres en la apreciación y valoración de la prueba, siendo contraria al razonamiento contenido en el Auto Supremo 126/2016-RRC de 17 de febrero que orientase sobre la obligación del Tribunal de apelación de realizar un análisis exhaustivo para cada apelante, mas no de manera conjunta; y al Auto Supremo 014/2013-RRC de 6 de febrero, referido al deber de control de legalidad de la Sentencia, que en este particular hubiera sido omitido, por lo que se advierte que en ambos casos, el señalamiento de situación de hecho similar en términos claros y precisos, lo que hace que este motivo sea declarado admisible.

En lo que toca a los demás precedentes contradictorios invocados, no serán tomados en cuenta en el análisis de fondo, habida cuenta que en el recurso de casación no merecieron un trato que los vincule directamente con problemática alguna, sino son dichos de paso, en el entendido que fueron invocados a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida.

IV.3 Recurso de casación de Trifón Huayllani Pizarro