Auto Supremo AS/0708/2018-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0708/2018-RA

Fecha: 17-Ago-2018

En el segundo motivo, se plantea la contradicción del Auto Supremo 268/2012-RRC, señalando como defecto


En el segundo motivo, se plantea la contradicción del Auto Supremo 268/2012-RRC, señalando como defecto absoluto la omisión incurrida por los de apelación en torno a una revisión de oficio sobre la Sentencia en inobservancia a lo dispuesto por el art. 17 de la LOJ. Los argumentos para una revisión de oficio atendiendo a lo preceptuado por el art. 17 de la LOJ, son incorrectos al no tener presente que la revisión de oficio dentro del sistema de recursos fue una figura regulada por el art. 15 de la Ley 1455, que fue abrogada por las Disposiciones Abrogatorias y Derogatorias de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, en consecuencia se trata de un acto que no se encuentra ni permitido menos regulado por norma procesal u orgánica, siendo de tal cuenta inviable cualquier consideración al respecto. En cuanto a la referencia al art. 17 de la LOJ, aclarar que la invocación que hace el recurrente se halla descontextualizada, por cuanto por el principio de indisponibilidad de las normas procesales, presente en tal artículo, si bien la revisión de las actuaciones procesales será de oficio y es limitada a los asuntos previstos por ley; empero, tal revisión no es aplicable a los Tribunales de alzada (apelación y casación) pues la misma norma en su segundo parágrafo impone que en grado de apelación, casación o nulidad, los tribunales deberán pronunciarse sólo sobre aquellos aspectos solicitados en los recursos interpuestos; es decir, que cualquier tribunal de alzada –incluido el de casación- debe limitarse a lo solicitado por las partes de manera exclusiva y restrictiva. Todas estas razones hacen a este motivo inadmisible