Auto Supremo AS/0708/2018-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0708/2018-RA

Fecha: 17-Ago-2018

El recurrente califica como defecto absoluto el hecho de que el Auto de Vista impugnado


II.7 Recurso de casación de Crescencio Jiménez Balderrama

El recurrente califica como defecto absoluto el hecho de que el Auto de Vista impugnado no consideró los argumentos expresados en la audiencia de fundamentación oral del recurso de apelación restringida. Considera que una interpretación teleológica del art. 412 del CPP, hace que la instrumentalidad de tal recurso tenga como objetivo asegurar su efectividad. Lo expresado en esa audiencia –afirma el recurso- debió ser tomado en cuenta por los de apelación y al no hacerlo se vulneró el derecho de acceso efectivo a la justicia, la seguridad jurídica por entenderse que tal acto forma parte del recurso de apelación restringida y por ende debe ser resuelto dentro de un todo unitario. El recurrente enfatiza que la trascendencia de esa audiencia es perceptible en la doctrinal legal emanada del Tribunal Supremo de Justicia en los Autos Supremos 372 de 22 de junio de 2004, 169 de 15 de mayo de 2006, 424 de 20 de octubre de 2006, 225 de 28 de marzo de 2007, 671/2010 de 16 de diciembre, 362 de 5 de abril de 2007, 200/2012-RRC de 24 de agosto, 82 de 26 de marzo de 2013 y 061/2013-RRC de 8 de marzo, los que a más de considerar a esa audiencia como relevante al ejercicio del derecho a recurrir hacen plausible a partir de una interpretación progresiva que el señalamiento de la misma no sólo es un deber, sino los argumentos vertidos en ella deben ser considerados y resueltos