Auto Supremo AS/0708/2018-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0708/2018-RA

Fecha: 17-Ago-2018

En el primer motivo, el recurrente reclama que el Tribunal de apelación no dio respuesta


En el primer motivo, el recurrente reclama que el Tribunal de apelación no dio respuesta fundamentada a los agravios referidos a defectos de la Sentencia, conforme el art. 370 incs. 2), 5) y 8) del CPP y la infracción a los arts. 124, 173 y 360 inc. 3) del CPP, normas que fueron vinculadas a la falta de valoración en sentencia de la declaración de Guadalupe Rodríguez y cuyo trato de parte de los de apelación transgredió los arts. 396 inc. 3) y 398 del CPP, al omitir pronunciarse sobre tal aspecto, realizando en su lugar una cita general para todos los apelantes, generando un defecto absoluto no susceptible de convalidación conforme lo descrito por el art. 169 inc. 3) de la Norma Adjetiva Penal, al vulnerar el debido proceso garantizado por el art. 115.II de la CPE. Estos argumentos si bien no condicen a la regulación procesal que regula casación; sí, otorgan elementos suficientes para un eventual análisis de fondo flexibilizando requisitos de admisión, teniendo presente que los parámetros sugeridos para estos casos (véase el acápite III de este Fallo) son presente en el recurso; de tal cuenta, este motivo resulta admisible, únicamente para la verificación de la violación del debido proceso, en relación a la supuesta violación del art. 124 del CPP sobre la respuesta otorgada por el Tribunal de apelación a los planteamientos alrededor del art. 370 incs. 2), 5) y 8) del CPP