Auto Supremo AS/0708/2018-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0708/2018-RA

Fecha: 17-Ago-2018

El recurrente refiere que en apelación restringida acusó la existencia de defectos de sentencia contenidos


El recurrente refiere que en apelación restringida acusó la existencia de defectos de sentencia contenidos en el art. 370 incs. 1), 2), 4), 5), 6), 9) y 10) del CPP, y la vulneración del derecho a la defensa; sin embargo, el Auto de Vista impugnado no resolvió tales aspectos ni se refirió puntualmente a sus agravios sino “de manera general procede a resolver los puntos apelados por todos los apelantes…cuyos fundamentos y agravios de cada uno de los recurrentes son distintos” (sic). A continuación desarrolla los motivos de casación en el siguiente orden:

Retrotrayendo argumentos hasta apelación restringida, el recurrente expresa que la Sentencia de mérito se apoyó en el art. 20 del CP, para determinar el grado de autoría de los acusados, lo que en su caso constituiría una errónea aplicación de la ley sustantiva, pues en ningún momento habría sido parte del tumulto como tampoco agredió a las tres víctimas, más cuando fue su persona quién persuadió a los comunarios a detener las agresiones siendo por ello golpeado; sobre este aspecto -agrega- se tuvo la declaración de Guadalupe Rodríguez que al ser categórica “enerva todas las demás declaraciones” (sic). Su argumento es sostenido por referencias doctrinales atinentes a las definiciones de autoría y coautoría, siendo que en su caso los requisitos sobre coautoría (comisión conjunta y acuerdo previo) son inexistentes. Considera que en su caso debió aplicarse la incomunicabilidad contenida en el art. 24 del CP y consecuentemente haberse declarado su absolución