Juristeca
Juristeca País
    Auto Supremo AS/0798/2018-RRC
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0798/2018-RRC

    Fecha: 10-Sep-2018

    Error al cargar el documento

    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Por memorial presentado el 18 de enero de 2018, cursante de fs
    • I.1. Antecedentes
    • Contra la referida Sentencia, Gladys Maniobo López (de fs
    • I.1.1. Motivos del Recurso de Casación
    • Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 308/2018-RA de 14 de mayo,
    • La recurrente aduce que el Tribunal de apelación, resolvió el reclamo fundado en la ilegalidad
    • I.2. Admisión del recurso
    • Mediante Auto Supremo 308/2018-RA de 14 de mayo, cursante de fs
    • II.1.De la Sentencia
    • Por Sentencia 01/2016 de 13 de abril, la Juez Público Mixto de la Niñez y
    • Como hecho no probados, en juicio NO se ha acreditado, que la acusada Gladys Maniobo
    • La presente acción se ha seguido a los acusados Gladys Maniobo López y Jorge Luís
    • En la conducta de los acusados, aparecen los elementos del tipo penal, encontrándoseles culpables del
    • El acusado Jorge Luís Vargas, no ha demostrado por ningún medio que sea consumidor habitual;
    • Notificados con la Sentencia las partes, Gladys Maniobo López formuló recurso de apelación restringida, de
    • Considerando el art
    • En consecuencia, la calificación de la intervención policial de flagrante resulta absolutamente ilegal y arbitrario,
    • Denunció errónea aplicación de la Ley adjetiva, al haberse aplicado los arts
    • Respecto a la existencia o hallazgo de la sustancia controlada, emerge una duda razonable, pues
    • Denuncia el incumplimiento de los plazos procesales, incurriendo en retardación de justicia, inobservando lo previsto
    • Denunció errónea aplicación de la Ley sustantiva, siendo que para la configuración del delito, no
    • Denunció insuficiente fundamentación de la Sentencia, concordando con el art
    • Con relación a la errónea aplicación de la Ley sustantiva y adjetiva, se hace constar
    • En lo relativo a la aplicación del art
    • Respecto al defecto del art
    • Con relación a que la Sentencia no contendría la fundamentación de la pena, toda Sentencia
    • De acuerdo a los argumentos de la recurrente, circunscritos en la admisión del recurso de
    • III.1. Del derecho al debido proceso
    • La jurisprudencia establecida por el Tribunal Supremo de Justicia respecto al debido proceso ha señalado
    • Por otra parte, el debido proceso reconocido en la Constitución Política del Estado, en su
    • III.2. Análisis del caso concreto
    • El recurrente en el motivo por flexibilización, alega que el Tribunal de apelación respecto a
    • De los argumentos expuestos por la recurrente, en cuanto a los defectos absolutos, se señalaron
    • Primeramente, corresponde advertir que la flagrancia se encuentra definida en el art
    • Asimismo se puede considerar que la flagrancia como instituto procesal tiene sus propias variantes que
    • A partir de estas consideraciones, dentro el caso de autos se va poder determinar de
    • Ingresando entonces al primer agravio, en relación al principio de legalidad, el Auto Supremo 21
    • Entonces, atendiendo los parámetros doctrinarios impuestos por la doctrina judicial de este Tribunal Supremo de
    • De los antecedentes cursantes en obrados, se puede establecer que el trámite del proceso penal
    • Para establecer si los actos realizados en flagrancia, impugnados como ilegales por la recurrente, merecen
    • Ester actuar se encuentra previsto por el citado art
    • Consiguientemente, en base a ello y el análisis realizado, no se tiene evidencia que sustente
    • Por cuanto, al no evidenciarse la afectación o incumplimiento e inobservancia a los principios de
    • Respecto a la denuncia de afectación del principio de continuidad como vertiente del debido proceso
    • Delimitados los términos que hacen al principio de continuidad, de la compulsa de antecedentes, se
    • Entonces, de la compulsa de estos antecedentes se tiene que el proceso penal, en una
    • Por ello, no se evidencia mediante lo cursante en obrados, que se haya afectado de
    • Ingresando a lo expuesto como agravio, en relación a la afectación del principio de celeridad
    • Finalmente, la recurrente ha advertido la vulneración al derecho a la defensa irrestricta, material y
    • Conforme se ha expuesto con antelación, al no haber la recurrente provisto de los antecedentes
    • Por cuanto, no cursa objetivamente que la recurrente haya sufrido privación alguna al ejercicio de
    • Tal es así, de obrados se tiene que mediante Acta de Juicio Oral (fs
    • (…) El principio de Subsanación, que establece que no hay nulidad si el vicio alegado,
    • Todos estos principios (y otros que no fueron citados) orientadores de las nulidades, deben ser
    • Refrendando al respecto de los defectos absolutos, a su vez, el Auto Supremo 021/2012-RRC de
    • En atención a la naturaleza de las nulidades, se puede deducir que al no haber
    • La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
    • Regístrese, hágase saber y devuélvase
    • Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos

    Síguenos en

    Políticas de eliminación | Políticas de privacidad

    © 2026 Juristeca