(…) El principio de Subsanación, que establece que no hay nulidad si el vicio alegado,
(…) En cuanto a los principios que rigen las nulidades, este Máximo Tribunal de Justicia, desarrolló amplia doctrina, así el Auto Supremo 550/2014-RRC de 15 de octubre, precisó: El principio de legalidad o especificidad, señala, no hay nulidad sin texto (pas de nullite sans texte); es decir, que el acto procesal irregular reclamado, debe estar castigado con nulidad de manera expresa en la ley, no siendo suficiente que la ley procesal establezca ciertas formalidades, y que ante su omisión o incumplimiento, se produzca la nulidad, sino, ella debe estar específicamente predeterminada en aquella Ley. (…)
El principio de trascendencia (pas nullite sans grief), que significa que `no hay nulidad sin perjuicio´; es decir, que únicamente es posible declarar la nulidad, cuando los defectos procedimentales denunciados provoquen un daño de tal magnitud que dejen en indefensión material a las partes y sea determinante para la decisión adoptada en el proceso judicial, debiendo quedar claro que de no haberse producido dicho defecto, el resultado sería otro, o que el vicio impida al acto cumplir con las formalidades para el cual fue establecido. Para que opere la nulidad (art. 169 del CPP), quien la solicite debe: i) Alegar el perjuicio o daño, señalando de forma clara, cuál el acto que no pudo realizar o que se realizó incumpliendo las formas procesales, no resultando suficiente una invocación genérica de algún defecto, sin explicación clara y precisa de dichas circunstancias; ii) Debe acreditar de forma específica la existencia de perjuicio cierto, concreto y real en desmedro de sus derechos y/o garantías constitucionales, demostrando que la única forma de enmendar el error es por medio de la declaratoria de nulidad; iii) Debe existir interés jurídico en la subsanación, por lo que quien solicita nulidad, debe explicar por qué la solicita, toda vez que el argumento de impetrante es el que permite, al juzgador, establecer el ámbito de pronunciamiento.
(…) El principio de Subsanación, que establece que no hay nulidad si el vicio alegado, no influye en el sentido o resultado del fallo o en las consecuencias del acto viciado, por lo que puede ser objeto de subsanación sin que afecte al fondo del proceso
- Por memorial presentado el 18 de enero de 2018, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Contra la referida Sentencia, Gladys Maniobo López (de fs
- I.1.1. Motivos del Recurso de Casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 308/2018-RA de 14 de mayo,
- La recurrente aduce que el Tribunal de apelación, resolvió el reclamo fundado en la ilegalidad
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 308/2018-RA de 14 de mayo, cursante de fs
- II.1.De la Sentencia
- Por Sentencia 01/2016 de 13 de abril, la Juez Público Mixto de la Niñez y
- Como hecho no probados, en juicio NO se ha acreditado, que la acusada Gladys Maniobo
- La presente acción se ha seguido a los acusados Gladys Maniobo López y Jorge Luís
- En la conducta de los acusados, aparecen los elementos del tipo penal, encontrándoseles culpables del
- El acusado Jorge Luís Vargas, no ha demostrado por ningún medio que sea consumidor habitual;
- Notificados con la Sentencia las partes, Gladys Maniobo López formuló recurso de apelación restringida, de
- Considerando el art
- En consecuencia, la calificación de la intervención policial de flagrante resulta absolutamente ilegal y arbitrario,
- Denunció errónea aplicación de la Ley adjetiva, al haberse aplicado los arts
- Respecto a la existencia o hallazgo de la sustancia controlada, emerge una duda razonable, pues
- Denuncia el incumplimiento de los plazos procesales, incurriendo en retardación de justicia, inobservando lo previsto
- Denunció errónea aplicación de la Ley sustantiva, siendo que para la configuración del delito, no
- Denunció insuficiente fundamentación de la Sentencia, concordando con el art
- Con relación a la errónea aplicación de la Ley sustantiva y adjetiva, se hace constar
- En lo relativo a la aplicación del art
- Respecto al defecto del art
- Con relación a que la Sentencia no contendría la fundamentación de la pena, toda Sentencia
- De acuerdo a los argumentos de la recurrente, circunscritos en la admisión del recurso de
- III.1. Del derecho al debido proceso
- La jurisprudencia establecida por el Tribunal Supremo de Justicia respecto al debido proceso ha señalado
- Por otra parte, el debido proceso reconocido en la Constitución Política del Estado, en su
- III.2. Análisis del caso concreto
- El recurrente en el motivo por flexibilización, alega que el Tribunal de apelación respecto a
- De los argumentos expuestos por la recurrente, en cuanto a los defectos absolutos, se señalaron
- Primeramente, corresponde advertir que la flagrancia se encuentra definida en el art
- Asimismo se puede considerar que la flagrancia como instituto procesal tiene sus propias variantes que
- A partir de estas consideraciones, dentro el caso de autos se va poder determinar de
- Ingresando entonces al primer agravio, en relación al principio de legalidad, el Auto Supremo 21
- Entonces, atendiendo los parámetros doctrinarios impuestos por la doctrina judicial de este Tribunal Supremo de
- De los antecedentes cursantes en obrados, se puede establecer que el trámite del proceso penal
- Para establecer si los actos realizados en flagrancia, impugnados como ilegales por la recurrente, merecen
- Ester actuar se encuentra previsto por el citado art
- Consiguientemente, en base a ello y el análisis realizado, no se tiene evidencia que sustente
- Por cuanto, al no evidenciarse la afectación o incumplimiento e inobservancia a los principios de
- Respecto a la denuncia de afectación del principio de continuidad como vertiente del debido proceso
- Delimitados los términos que hacen al principio de continuidad, de la compulsa de antecedentes, se
- Entonces, de la compulsa de estos antecedentes se tiene que el proceso penal, en una
- Por ello, no se evidencia mediante lo cursante en obrados, que se haya afectado de
- Ingresando a lo expuesto como agravio, en relación a la afectación del principio de celeridad
- Finalmente, la recurrente ha advertido la vulneración al derecho a la defensa irrestricta, material y
- Conforme se ha expuesto con antelación, al no haber la recurrente provisto de los antecedentes
- Por cuanto, no cursa objetivamente que la recurrente haya sufrido privación alguna al ejercicio de
- Tal es así, de obrados se tiene que mediante Acta de Juicio Oral (fs
- (…) El principio de Subsanación, que establece que no hay nulidad si el vicio alegado,
- Todos estos principios (y otros que no fueron citados) orientadores de las nulidades, deben ser
- Refrendando al respecto de los defectos absolutos, a su vez, el Auto Supremo 021/2012-RRC de
- En atención a la naturaleza de las nulidades, se puede deducir que al no haber
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
