Auto Supremo AS/0798/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0798/2018-RRC

Fecha: 10-Sep-2018

Por Sentencia 01/2016 de 13 de abril, la Juez Público Mixto de la Niñez y


Por Sentencia 01/2016 de 13 de abril, la Juez Público Mixto de la Niñez y Adolescencia de Partido, de Trabajo, de Seguridad Social y de Sentencia Penal Primero del Tribunal Departamental de Justicia de El Beni, declaró a Gladys Maniobo López y Jorge Luís Vargas Negreta, autores de la comisión del delito de Suministro de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 51 de la Ley 1008, imponiendo a la primera la pena de doce años de presidio y dos mil días multa a razón de Bs. 1.- (un boliviano) por día; y al segundo, la pena de ocho años de privación de libertad y mil días multa, a razón de Bs. 1.- (un boliviano) por día, siendo ambos sancionados con costas procesales, en base a los siguientes argumentos en síntesis:
En base al principio de la comunidad de la prueba, con el aporte probatorio de las partes, se ha demostrado que Gladys Maniobo López y Jorge Luís Vargas Negrete, por la prueba documental (desglosa prueba) y las pruebas testificales, se pudo evidenciar que en la conducta de los acusados, aparecen elementos constitutivos del tipo penal que se les atribuye, de suministro de sustancias controladas previsto por el art. 51 de la Ley 1008