Auto Supremo AS/0798/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0798/2018-RRC

Fecha: 10-Sep-2018

Ester actuar se encuentra previsto por el citado art


Ester actuar se encuentra previsto por el citado art. 293 del CPP; y dadas las características en que sucedieron los hechos ilícitos, se ha dado aplicación al art. 230 del CPP; y en base a ello, la noticia criminal que motivó la intervención policial, constituía una presunción de flagrancia, ya que se tenía la sospecha de que en el domicilio indicado se encontrarían personas dedicadas al expendio de sustancias controladas; y es así que al constatarse aquello, encontrándose la sustancia controlada al interior del domicilio, fraccionada en diferentes envoltorios, la presunción de flagrancia se convirtió en flagrancia estricta o propiamente dicha, situación ante la cual, concurren los presupuestos necesarios del art. 230 del CPP, referidos a la inmediatez, es decir al momento de la comisión del hecho, en actos preparatorios del delito; la temporalidad, al ser sorprendida en posesión de sustancia controlada en el domicilio; y la simultaneidad o unidad de acción, que nace de la relación de causalidad existente considerando que en delitos por Ley 1008 no se admite la tentativa, al ser considerados delitos formales, bastando la exigencia de admitir el riesgo no permitido por la norma penal y la finalidad de la acción delictual, entendido así por el Auto Supremo 692/2014-L de 11 de noviembre