Auto Supremo AS/0798/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0798/2018-RRC

Fecha: 10-Sep-2018

Consiguientemente, en base a ello y el análisis realizado, no se tiene evidencia que sustente


Consiguientemente, en base a ello y el análisis realizado, no se tiene evidencia que sustente que durante la tramitación del proceso penal por flagrancia se haya inobservado o violentado el principio de legalidad, considerando que la flagrancia se encuentra prescrita por el art. 230 con relación al art. 393 del CPP; la que fue observada desde un primer momento por parte de la autoridad jurisdiccional, considerando las circunstancias del hecho y la existencia de la posesión ilícita de la sustancia secuestrada; es así que, dicho procesamiento ha merecido la aplicación del trámite inmediato establecido para el efecto, sin afectar el componente de taxatividad; ya que, dicho trámite esta evidentemente regulado por la norma adjetiva penal en los arts. 293, 230 y 393 ter del CPP. Asimismo, no se tiene objetivamente comprobado que desde el inicio de la intervención policial (art. 293 CPP), se haya afectado el componente de especificidad, considerando que ante la concurrencia de la flagrancia, los requisitos y limitantes que establecen los arts. 174, 175, 180, 187, 227 y 229 del CPP, con relación a la inviolabilidad del domicilio, el registro del lugar, las requisas, y las formas de aprehensión, encuentran su salvedad cuando concurren hechos ilícitos flagrantes, como aconteció en el caso de autos, y ante ello la necesidad del cumplimiento de las formas procesales previas, carecen de relevancia ante un hecho certeramente delictivo (art. 23 de la CPE), respondiendo el accionar a los márgenes establecidos en la política criminal de lucha contra el narcotráfico, por lo que no existe afectación al principio de especificidad. Así también, no se ha violentado el principio de la lex escripta, siendo que el procesamiento que ha merecido la recurrente, conforme lo antedicho, se encuentra regulado en el procedimiento penal, bajo cuya base se ha acusado y sancionado una conducta considerada delictiva por la Ley penal -en el caso- por el art. 51 de la Ley 1008, imponiéndose la sanción correspondiente, observando los límites del quantum de la pena prevista para el delito de Suministro de Sustancias Controladas; implicando el cumplimiento del componente de la tipicidad, al adecuarse la conducta al hecho ilícito conforme a la compulsa de los antecedentes y los elementos probatorios incorporados al juicio oral