Auto Supremo AS/0798/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0798/2018-RRC

Fecha: 10-Sep-2018

En atención a la naturaleza de las nulidades, se puede deducir que al no haber


En atención a la naturaleza de las nulidades, se puede deducir que al no haber la parte impugnado, reclamado y denunciado en su oportunidad los agravios que alega al presente, ha convalidado los actos defectuosos del procedimiento, consintiendo tácita y expresamente los efectos del defecto que alega en su recurso de casación, no habiendo hecho uso de los medios que la Ley le franqueó para poder alegar el perjuicio o daño y el interés jurídico en la subsanación del defecto, convalidando con ello las actuaciones realizadas durante la investigación penal y el juicio oral, además de haberse establecido al presente la inexistencia de tales defectos considerados absolutos por la parte recurrente, minimizando su trascendencia para poder aplicar un eventual nulidad, resultando por todo lo expuesto y compulsado en la presente resolución infundado el recurso de casación en cuanto a la denuncia de los defectos absolutos por no haberse comprobado fehacientemente la vulneración del derecho y garantía del debido proceso en sus vertientes de legalidad, continuidad, celeridad y el derecho a la defensa de la recurrente en la tramitación del proceso penal