Por memorial presentado el 18 de enero de 2018, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 798/2018-RRC
Sucre, 10 de septiembre de 2018
Expediente: Beni 04/2018
Parte Acusadora : Ministerio Público
Parte Imputada: Gladys Maniobo López y otro
Delitos : Suministro de Sustancias Controladas
Magistrado Relator: Dr. Olvis Eguez Oliva
RESULTANDO
Por memorial presentado el 18 de enero de 2018, cursante de fs. 178 a 182 vta., Gladys Maniobo López, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 038/2016 de 28 de octubre, de fs. 153 a 155 vta., pronunciado por la Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia de El Beni, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra la recurrente y Jorge Luís Vargas Negrete, por la presunta comisión del delito de Suministro de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 51 de la Ley de Régimen de la Coca y Sustancias Controladas Ley 1008
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 798/2018-RRC
Sucre, 10 de septiembre de 2018
Expediente: Beni 04/2018
Parte Acusadora : Ministerio Público
Parte Imputada: Gladys Maniobo López y otro
Delitos : Suministro de Sustancias Controladas
Magistrado Relator: Dr. Olvis Eguez Oliva
RESULTANDO
Por memorial presentado el 18 de enero de 2018, cursante de fs. 178 a 182 vta., Gladys Maniobo López, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 038/2016 de 28 de octubre, de fs. 153 a 155 vta., pronunciado por la Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia de El Beni, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra la recurrente y Jorge Luís Vargas Negrete, por la presunta comisión del delito de Suministro de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 51 de la Ley de Régimen de la Coca y Sustancias Controladas Ley 1008
- Por memorial presentado el 18 de enero de 2018, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Contra la referida Sentencia, Gladys Maniobo López (de fs
- I.1.1. Motivos del Recurso de Casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 308/2018-RA de 14 de mayo,
- La recurrente aduce que el Tribunal de apelación, resolvió el reclamo fundado en la ilegalidad
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 308/2018-RA de 14 de mayo, cursante de fs
- II.1.De la Sentencia
- Por Sentencia 01/2016 de 13 de abril, la Juez Público Mixto de la Niñez y
- Como hecho no probados, en juicio NO se ha acreditado, que la acusada Gladys Maniobo
- La presente acción se ha seguido a los acusados Gladys Maniobo López y Jorge Luís
- En la conducta de los acusados, aparecen los elementos del tipo penal, encontrándoseles culpables del
- El acusado Jorge Luís Vargas, no ha demostrado por ningún medio que sea consumidor habitual;
- Notificados con la Sentencia las partes, Gladys Maniobo López formuló recurso de apelación restringida, de
- Considerando el art
- En consecuencia, la calificación de la intervención policial de flagrante resulta absolutamente ilegal y arbitrario,
- Denunció errónea aplicación de la Ley adjetiva, al haberse aplicado los arts
- Respecto a la existencia o hallazgo de la sustancia controlada, emerge una duda razonable, pues
- Denuncia el incumplimiento de los plazos procesales, incurriendo en retardación de justicia, inobservando lo previsto
- Denunció errónea aplicación de la Ley sustantiva, siendo que para la configuración del delito, no
- Denunció insuficiente fundamentación de la Sentencia, concordando con el art
- Con relación a la errónea aplicación de la Ley sustantiva y adjetiva, se hace constar
- En lo relativo a la aplicación del art
- Respecto al defecto del art
- Con relación a que la Sentencia no contendría la fundamentación de la pena, toda Sentencia
- De acuerdo a los argumentos de la recurrente, circunscritos en la admisión del recurso de
- III.1. Del derecho al debido proceso
- La jurisprudencia establecida por el Tribunal Supremo de Justicia respecto al debido proceso ha señalado
- Por otra parte, el debido proceso reconocido en la Constitución Política del Estado, en su
- III.2. Análisis del caso concreto
- El recurrente en el motivo por flexibilización, alega que el Tribunal de apelación respecto a
- De los argumentos expuestos por la recurrente, en cuanto a los defectos absolutos, se señalaron
- Primeramente, corresponde advertir que la flagrancia se encuentra definida en el art
- Asimismo se puede considerar que la flagrancia como instituto procesal tiene sus propias variantes que
- A partir de estas consideraciones, dentro el caso de autos se va poder determinar de
- Ingresando entonces al primer agravio, en relación al principio de legalidad, el Auto Supremo 21
- Entonces, atendiendo los parámetros doctrinarios impuestos por la doctrina judicial de este Tribunal Supremo de
- De los antecedentes cursantes en obrados, se puede establecer que el trámite del proceso penal
- Para establecer si los actos realizados en flagrancia, impugnados como ilegales por la recurrente, merecen
- Ester actuar se encuentra previsto por el citado art
- Consiguientemente, en base a ello y el análisis realizado, no se tiene evidencia que sustente
- Por cuanto, al no evidenciarse la afectación o incumplimiento e inobservancia a los principios de
- Respecto a la denuncia de afectación del principio de continuidad como vertiente del debido proceso
- Delimitados los términos que hacen al principio de continuidad, de la compulsa de antecedentes, se
- Entonces, de la compulsa de estos antecedentes se tiene que el proceso penal, en una
- Por ello, no se evidencia mediante lo cursante en obrados, que se haya afectado de
- Ingresando a lo expuesto como agravio, en relación a la afectación del principio de celeridad
- Finalmente, la recurrente ha advertido la vulneración al derecho a la defensa irrestricta, material y
- Conforme se ha expuesto con antelación, al no haber la recurrente provisto de los antecedentes
- Por cuanto, no cursa objetivamente que la recurrente haya sufrido privación alguna al ejercicio de
- Tal es así, de obrados se tiene que mediante Acta de Juicio Oral (fs
- (…) El principio de Subsanación, que establece que no hay nulidad si el vicio alegado,
- Todos estos principios (y otros que no fueron citados) orientadores de las nulidades, deben ser
- Refrendando al respecto de los defectos absolutos, a su vez, el Auto Supremo 021/2012-RRC de
- En atención a la naturaleza de las nulidades, se puede deducir que al no haber
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
