La recurrente aduce que el Tribunal de apelación, resolvió el reclamo fundado en la ilegalidad
La recurrente aduce que el Tribunal de apelación, resolvió el reclamo fundado en la ilegalidad del proceso, porque sin que exista flagrancia se habría tramitado la causa en un procedimiento inmediato, quebrantando sus derechos fundamentales como el principio de legalidad, continuidad, celeridad, debido proceso y seguridad jurídica, tutelados por los arts. 115, 117, 118 y 180 de la Constitución Política del Estado (CPE), señalando que la circunstancia alegada no fue reclamada oportunamente, consintiendo el mismo; argumento que a decir de la impugnante, cae en el vacío y que violenta sus derechos, reitera, que en el caso de autos no existió flagrancia por lo que violentó el debido proceso y la posibilidad de asegurar una amplia e irrestricta defensa material y técnica. Reclama la observancia del debido proceso, en sus dimensiones como derecho y garantía, pues debió procesarse de acuerdo al procedimiento adjetivo correspondiente. Agrega, que en caso de autos se procedió al allanamiento de su domicilio sin la correspondiente orden de la autoridad competente, supuestamente porque de manera flagrante se estuviera vendiendo sustancias controladas; sin embargo, del propio informe policial se establecería que no existía esa circunstancia, al relatar que se le preguntó a la ahora recurrente, si en su domicilio vendía la sustancia ilícita; es decir, que no es evidente la supuesta flagrancia así como tampoco existe la persona que estuviera comprando, al respecto señala que los arts. 230 y 22. IV del CPP, establecen como elementos de la flagrancia que: i) El autor sea sorprendido en el momento de intentar el hecho ilícito; y, ii) Que, en el caso de autos, del acta de requisa de inmueble, se establecería que tenían la sospecha de la existencia de sustancias controladas, por lo que conminaron a exhibir las mismas, razón por la que la calificación de la supuesta flagrancia resultaría absolutamente ilegal y arbitraria, que condujo a un procedimiento inmediato ilegal ante autoridad incompetente, resultando nulos los actos practicados, en función del impero del art. 122 de la CPE, sobre la violación de derechos fundamentales
- Por memorial presentado el 18 de enero de 2018, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Contra la referida Sentencia, Gladys Maniobo López (de fs
- I.1.1. Motivos del Recurso de Casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 308/2018-RA de 14 de mayo,
- La recurrente aduce que el Tribunal de apelación, resolvió el reclamo fundado en la ilegalidad
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 308/2018-RA de 14 de mayo, cursante de fs
- II.1.De la Sentencia
- Por Sentencia 01/2016 de 13 de abril, la Juez Público Mixto de la Niñez y
- Como hecho no probados, en juicio NO se ha acreditado, que la acusada Gladys Maniobo
- La presente acción se ha seguido a los acusados Gladys Maniobo López y Jorge Luís
- En la conducta de los acusados, aparecen los elementos del tipo penal, encontrándoseles culpables del
- El acusado Jorge Luís Vargas, no ha demostrado por ningún medio que sea consumidor habitual;
- Notificados con la Sentencia las partes, Gladys Maniobo López formuló recurso de apelación restringida, de
- Considerando el art
- En consecuencia, la calificación de la intervención policial de flagrante resulta absolutamente ilegal y arbitrario,
- Denunció errónea aplicación de la Ley adjetiva, al haberse aplicado los arts
- Respecto a la existencia o hallazgo de la sustancia controlada, emerge una duda razonable, pues
- Denuncia el incumplimiento de los plazos procesales, incurriendo en retardación de justicia, inobservando lo previsto
- Denunció errónea aplicación de la Ley sustantiva, siendo que para la configuración del delito, no
- Denunció insuficiente fundamentación de la Sentencia, concordando con el art
- Con relación a la errónea aplicación de la Ley sustantiva y adjetiva, se hace constar
- En lo relativo a la aplicación del art
- Respecto al defecto del art
- Con relación a que la Sentencia no contendría la fundamentación de la pena, toda Sentencia
- De acuerdo a los argumentos de la recurrente, circunscritos en la admisión del recurso de
- III.1. Del derecho al debido proceso
- La jurisprudencia establecida por el Tribunal Supremo de Justicia respecto al debido proceso ha señalado
- Por otra parte, el debido proceso reconocido en la Constitución Política del Estado, en su
- III.2. Análisis del caso concreto
- El recurrente en el motivo por flexibilización, alega que el Tribunal de apelación respecto a
- De los argumentos expuestos por la recurrente, en cuanto a los defectos absolutos, se señalaron
- Primeramente, corresponde advertir que la flagrancia se encuentra definida en el art
- Asimismo se puede considerar que la flagrancia como instituto procesal tiene sus propias variantes que
- A partir de estas consideraciones, dentro el caso de autos se va poder determinar de
- Ingresando entonces al primer agravio, en relación al principio de legalidad, el Auto Supremo 21
- Entonces, atendiendo los parámetros doctrinarios impuestos por la doctrina judicial de este Tribunal Supremo de
- De los antecedentes cursantes en obrados, se puede establecer que el trámite del proceso penal
- Para establecer si los actos realizados en flagrancia, impugnados como ilegales por la recurrente, merecen
- Ester actuar se encuentra previsto por el citado art
- Consiguientemente, en base a ello y el análisis realizado, no se tiene evidencia que sustente
- Por cuanto, al no evidenciarse la afectación o incumplimiento e inobservancia a los principios de
- Respecto a la denuncia de afectación del principio de continuidad como vertiente del debido proceso
- Delimitados los términos que hacen al principio de continuidad, de la compulsa de antecedentes, se
- Entonces, de la compulsa de estos antecedentes se tiene que el proceso penal, en una
- Por ello, no se evidencia mediante lo cursante en obrados, que se haya afectado de
- Ingresando a lo expuesto como agravio, en relación a la afectación del principio de celeridad
- Finalmente, la recurrente ha advertido la vulneración al derecho a la defensa irrestricta, material y
- Conforme se ha expuesto con antelación, al no haber la recurrente provisto de los antecedentes
- Por cuanto, no cursa objetivamente que la recurrente haya sufrido privación alguna al ejercicio de
- Tal es así, de obrados se tiene que mediante Acta de Juicio Oral (fs
- (…) El principio de Subsanación, que establece que no hay nulidad si el vicio alegado,
- Todos estos principios (y otros que no fueron citados) orientadores de las nulidades, deben ser
- Refrendando al respecto de los defectos absolutos, a su vez, el Auto Supremo 021/2012-RRC de
- En atención a la naturaleza de las nulidades, se puede deducir que al no haber
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
