Auto Supremo AS/0798/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0798/2018-RRC

Fecha: 10-Sep-2018

La recurrente aduce que el Tribunal de apelación, resolvió el reclamo fundado en la ilegalidad


La recurrente aduce que el Tribunal de apelación, resolvió el reclamo fundado en la ilegalidad del proceso, porque sin que exista flagrancia se habría tramitado la causa en un procedimiento inmediato, quebrantando sus derechos fundamentales como el principio de legalidad, continuidad, celeridad, debido proceso y seguridad jurídica, tutelados por los arts. 115, 117, 118 y 180 de la Constitución Política del Estado (CPE), señalando que la circunstancia alegada no fue reclamada oportunamente, consintiendo el mismo; argumento que a decir de la impugnante, cae en el vacío y que violenta sus derechos, reitera, que en el caso de autos no existió flagrancia por lo que violentó el debido proceso y la posibilidad de asegurar una amplia e irrestricta defensa material y técnica. Reclama la observancia del debido proceso, en sus dimensiones como derecho y garantía, pues debió procesarse de acuerdo al procedimiento adjetivo correspondiente. Agrega, que en caso de autos se procedió al allanamiento de su domicilio sin la correspondiente orden de la autoridad competente, supuestamente porque de manera flagrante se estuviera vendiendo sustancias controladas; sin embargo, del propio informe policial se establecería que no existía esa circunstancia, al relatar que se le preguntó a la ahora recurrente, si en su domicilio vendía la sustancia ilícita; es decir, que no es evidente la supuesta flagrancia así como tampoco existe la persona que estuviera comprando, al respecto señala que los arts. 230 y 22. IV del CPP, establecen como elementos de la flagrancia que: i) El autor sea sorprendido en el momento de intentar el hecho ilícito; y, ii) Que, en el caso de autos, del acta de requisa de inmueble, se establecería que tenían la sospecha de la existencia de sustancias controladas, por lo que conminaron a exhibir las mismas, razón por la que la calificación de la supuesta flagrancia resultaría absolutamente ilegal y arbitraria, que condujo a un procedimiento inmediato ilegal ante autoridad incompetente, resultando nulos los actos practicados, en función del impero del art. 122 de la CPE, sobre la violación de derechos fundamentales