Auto Supremo AS/0798/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0798/2018-RRC

Fecha: 10-Sep-2018

Notificados con la Sentencia las partes, Gladys Maniobo López formuló recurso de apelación restringida, de




II.2. Del Recurso de Apelación Restringida.

Notificados con la Sentencia las partes, Gladys Maniobo López formuló recurso de apelación restringida, de acuerdo a los siguientes fundamentos:

Denunció violación de derechos fundamentales respecto al quebrantamiento de los principios de legalidad, continuidad, celeridad y el debido proceso, conducentes a la seguridad jurídica previsto por los arts. 115, 117, 118 y 180 de la CPE. De acuerdo a los Autos Supremos 8 de 30 de enero de 2012 y 20 de 7 de febrero de 2012, siendo que se parte en el caso de autos de un error mayúsculo de calificar el ingreso o allanamiento de los efectivos de UMOPAR al domicilio particular sin ninguna orden emanada por autoridad competente, bajo el argumento de que allí se estaría realizando una actividad delictual flagrante; es decir, que los supuestos acontecimientos ilícitos eran de dominio común y absolutamente notorios antes los ojos de las autoridades que se constituyeron en el lugar; aspectos que, en la realidad no ocurrieron, pues la intervención de los efectivos de UMOPAR no se dio de una manera circunstancial o casual, sino que fue de manera planificada y con el objetivo específico de encontrar a personas supuestamente vendiendo sustancias controladas; sin embargo, del propio informe de inicio de investigación se manifiesta de que al llegar al domicilio se preguntó si se vendía sustancia controlada; y en base a ello, si es un delito supuestamente flagrante, no hubiera existido la posibilidad de preguntar nada, además de que no se constituyó la tercera persona suministrada, lo que no puede calificarse como eventual o casual y menos in fraganti