Auto Supremo AS/0798/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0798/2018-RRC

Fecha: 10-Sep-2018

Asimismo se puede considerar que la flagrancia como instituto procesal tiene sus propias variantes que


Según la doctrina, para la procedencia de la flagrancia deben concurrir tres elementos: inmediatez, temporalidad y simultaneidad, conforme se extrae de la Sentencia Constitucional 0028/2005-R de 10 de enero.

Asimismo se puede considerar que la flagrancia como instituto procesal tiene sus propias variantes que la componen y que deben ser consideradas al momento de poder aplicar el procedimiento inmediato para su juzgamiento; es así que existen diferentes clases de flagrancia: 1) Flagrancia propiamente dicha; referida al delincuente sorprendido cuando está realizando actos de ejecución propios del delito, o cuando acaba de consumarlo. Se trata de que sea descubierta la acción delictiva en fase de ejecución o inmediatamente después de la misma. El descubrimiento ha de producirse precisamente mediante la percepción sensorial del hecho, por parte del sujeto que dispone la detención; es decir, este ha de tener conocimiento del hecho a través de sus sentidos, normalmente la vista; 2) Cuasiflagrancia, que se da cuando ya se ha ejecutado el delito, pero es detenido poco después; ya que, no se le perdió de vista desde entonces y sea perseguido desde la realización del hecho delictivo; y, 3) Presunción de flagrancia que se configura, cuando al agente se le encuentra con señales o instrumentos que permitan pensar que es el autor del ilícito penal. Esta figura está referido al sujeto activo, que no ha sido sorprendido ejecutando o consumando el hecho delictivo y menos aún ha sido perseguido luego de cometer el delito, sino más bien que ha dicho sujeto se le encuentra con objetos que hacen presumir la comisión de un hecho criminal – cuando sólo hay indicios razonables que permitan pensar que es el autor material del delito