Auto Supremo AS/0798/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0798/2018-RRC

Fecha: 10-Sep-2018

Entonces, de la compulsa de estos antecedentes se tiene que el proceso penal, en una


Entonces, de la compulsa de estos antecedentes se tiene que el proceso penal, en una primera instancia, ha merecido corrección procesal, por haberse remitido irregularmente actuados ante el Tribunal de Sentencia y no así ante el Juez de Sentencia competente, precisamente por la calidad del procedimiento inmediato; así también, se tienen una serie de suspensiones que son imputables a la defensa técnica por su inasistencia, no encontrándose justificativo alguno para tales incomparecencias, en cambio, si bien cursan incomparecencias del Ministerio Público, conforme se tiene señaladas en las mismas actas, las inasistencias se encontraban justificadas conforme al art. 335 inc. 2) del CPP y que al no haberse podido suplir al Fiscal, el impedimento por lógica consecuencia ocasionó la suspensión del acto procesal, a más de ser simultánea la inasistencia a las inasistencias de la defensa técnica. Así también, cursa nueva suspensión en aplicación del art. 335 inc. 1) del CPP, para posteriormente instalarse con normalidad el juicio oral propiamente dicho