Respecto al defecto del art
Respecto al defecto del art. 370 inc. 5) del CPP, de la revisión de los actuados pertinentes, como la fundamentación de la resolución recurrida, se evidencia que el Juez, identifica los medios probatorios producidos, enunciando e identificando las documentales pertinentes y en cuanto a las testificales, realiza un resumen del contenido de las declaraciones, por lo que no es cierto que no se realiza la valoración probatoria individual que se hace referencia, pasando luego a efectuar una valoración conjunta de ellas, para establecer cuáles los hechos probados y no probados, con relación a los elementos constitutivos del tipo penal investigado, cumpliendo con la exigencia mínima establecida en el art. 124 del CPP, referido a que las Sentencias y Autos Interlocutorios serán fundamentados y expresaran los motivos de hecho en que basa su decisión y el valor otorgado a los medios de pruebas
- Por memorial presentado el 18 de enero de 2018, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Contra la referida Sentencia, Gladys Maniobo López (de fs
- I.1.1. Motivos del Recurso de Casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 308/2018-RA de 14 de mayo,
- La recurrente aduce que el Tribunal de apelación, resolvió el reclamo fundado en la ilegalidad
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 308/2018-RA de 14 de mayo, cursante de fs
- II.1.De la Sentencia
- Por Sentencia 01/2016 de 13 de abril, la Juez Público Mixto de la Niñez y
- Como hecho no probados, en juicio NO se ha acreditado, que la acusada Gladys Maniobo
- La presente acción se ha seguido a los acusados Gladys Maniobo López y Jorge Luís
- En la conducta de los acusados, aparecen los elementos del tipo penal, encontrándoseles culpables del
- El acusado Jorge Luís Vargas, no ha demostrado por ningún medio que sea consumidor habitual;
- Notificados con la Sentencia las partes, Gladys Maniobo López formuló recurso de apelación restringida, de
- Considerando el art
- En consecuencia, la calificación de la intervención policial de flagrante resulta absolutamente ilegal y arbitrario,
- Denunció errónea aplicación de la Ley adjetiva, al haberse aplicado los arts
- Respecto a la existencia o hallazgo de la sustancia controlada, emerge una duda razonable, pues
- Denuncia el incumplimiento de los plazos procesales, incurriendo en retardación de justicia, inobservando lo previsto
- Denunció errónea aplicación de la Ley sustantiva, siendo que para la configuración del delito, no
- Denunció insuficiente fundamentación de la Sentencia, concordando con el art
- Con relación a la errónea aplicación de la Ley sustantiva y adjetiva, se hace constar
- En lo relativo a la aplicación del art
- Respecto al defecto del art
- Con relación a que la Sentencia no contendría la fundamentación de la pena, toda Sentencia
- De acuerdo a los argumentos de la recurrente, circunscritos en la admisión del recurso de
- III.1. Del derecho al debido proceso
- La jurisprudencia establecida por el Tribunal Supremo de Justicia respecto al debido proceso ha señalado
- Por otra parte, el debido proceso reconocido en la Constitución Política del Estado, en su
- III.2. Análisis del caso concreto
- El recurrente en el motivo por flexibilización, alega que el Tribunal de apelación respecto a
- De los argumentos expuestos por la recurrente, en cuanto a los defectos absolutos, se señalaron
- Primeramente, corresponde advertir que la flagrancia se encuentra definida en el art
- Asimismo se puede considerar que la flagrancia como instituto procesal tiene sus propias variantes que
- A partir de estas consideraciones, dentro el caso de autos se va poder determinar de
- Ingresando entonces al primer agravio, en relación al principio de legalidad, el Auto Supremo 21
- Entonces, atendiendo los parámetros doctrinarios impuestos por la doctrina judicial de este Tribunal Supremo de
- De los antecedentes cursantes en obrados, se puede establecer que el trámite del proceso penal
- Para establecer si los actos realizados en flagrancia, impugnados como ilegales por la recurrente, merecen
- Ester actuar se encuentra previsto por el citado art
- Consiguientemente, en base a ello y el análisis realizado, no se tiene evidencia que sustente
- Por cuanto, al no evidenciarse la afectación o incumplimiento e inobservancia a los principios de
- Respecto a la denuncia de afectación del principio de continuidad como vertiente del debido proceso
- Delimitados los términos que hacen al principio de continuidad, de la compulsa de antecedentes, se
- Entonces, de la compulsa de estos antecedentes se tiene que el proceso penal, en una
- Por ello, no se evidencia mediante lo cursante en obrados, que se haya afectado de
- Ingresando a lo expuesto como agravio, en relación a la afectación del principio de celeridad
- Finalmente, la recurrente ha advertido la vulneración al derecho a la defensa irrestricta, material y
- Conforme se ha expuesto con antelación, al no haber la recurrente provisto de los antecedentes
- Por cuanto, no cursa objetivamente que la recurrente haya sufrido privación alguna al ejercicio de
- Tal es así, de obrados se tiene que mediante Acta de Juicio Oral (fs
- (…) El principio de Subsanación, que establece que no hay nulidad si el vicio alegado,
- Todos estos principios (y otros que no fueron citados) orientadores de las nulidades, deben ser
- Refrendando al respecto de los defectos absolutos, a su vez, el Auto Supremo 021/2012-RRC de
- En atención a la naturaleza de las nulidades, se puede deducir que al no haber
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
