Auto Supremo AS/0798/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0798/2018-RRC

Fecha: 10-Sep-2018

Respecto a la denuncia de afectación del principio de continuidad como vertiente del debido proceso


Respecto a la denuncia de afectación del principio de continuidad como vertiente del debido proceso considerado por la recurrente como defecto absoluto, al tenor del art. 169 inc. 3) del CPP, requiriendo nulidad, cabe señalar que este principio se encuentra vinculado a los principio rectores de contradicción, oralidad, celeridad, concentración e inmediación que rige el desenvolvimiento del juicio oral, conforme se ha establecido en el Auto Supremo 146/2012-RRC de 2 de julio que: “……‘El Estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones’, precepto constitucional que encuentra su desarrollo y consagración práctica en la estructura de nuestro sistema penal, que se caracteriza por la oralidad, integrada por los principios de inmediación, contradicción, publicidad, continuidad, sobre los cuales debe desarrollarse el juicio con la fundamentación tanto de la acusación como de la defensa, la introducción de la prueba, el alegato de las partes, el pronunciamiento de la Sentencia y finalmente, la resolución debidamente fundamentada de los recursos activados, pues sólo así se garantiza el debido proceso penal, por lo que es obligación de los Jueces y Tribunales, interpretar, cumplir y aplicar los principios establecidos y referidos en armonía con las garantías jurisdiccionales y los derechos fundamentales consagrados en el texto constitucional….”, que también fue desarrollado por el Auto Supremo Nº 167 de 6 de febrero de 2007