Auto Supremo AS/0805/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0805/2018-RRC

Fecha: 10-Sep-2018

Apelando a la flexibilización de requisitos de admisibilidad del recurso de casación, por vulneración al


En tal sentido, la contradicción pretendida por el recurrente carece de asidero, por cuanto la situación de hecho similar en este particular (descrita y analizada en los párrafos que preceden) no coincide con las existentes en los precedentes contradictorios invocados, pues: para el caso del Auto Supremo 217/2014-RRC de 4 de junio, se emitió doctrina legal a partir de haberse omitido la resolución de un recurso de apelación incidental. En lo que son los Autos Supremos 308 de 25 de agosto de 2006 y 202/2013 de 16 de julio, se tratan ambos de omisiones en respuesta y fundamentación insuficiente a los agravios planteado en apelación restringida; es decir, se reclamó una omisión formal y la doctrina legal emitida tuvo esa correspondencia, lo que no condice a los antecedentes del presente caso, por cuanto la respuesta del Tribunal de apelación, es evidente y fue brindada en correspondencia a la forma de planteamiento del recurso, así como a la propia doctrina legal antes enunciada; ya que, si bien existe el deber de control de legalidad y logicidad sobre la Sentencia, tal deber no opera de oficio (como pretender exigir el recurrente) sino se basa en la petición de la parte que recurre y la posibilidad que la norma escrita posea, aspectos que como se tiene ampliamente expuesto no sucedió en este motivo.

III.2. SEGUNDO MOTIVO

-Defecto absoluto por vulneración del derecho a la defensa emergente de la consideración de declarar precluido el derecho a plantear incidente de exclusión probatoria-

Apelando a la flexibilización de requisitos de admisibilidad del recurso de casación, por vulneración al derecho a la defensa, el recurrente alega que tal derecho fue vulnerado al haberse declarado precluida la oportunidad de excluir la pericia psicológica en juicio oral, sin que ninguna norma prohíba que ese ejercicio procesal sea realizado en esa etapa. Asimismo, refiere que el momento idóneo para la práctica de exclusiones probatorias, es justamente el juicio oral; ya que, en fases anteriores únicamente se cuenta con elementos de convicción. Precisó que el derecho a la defensa postulado por los arts. 115.II y 117.II de la CPE, fue restringido, pues ilegalmente se limita la oposición de exclusiones probatorias en juicio oral, fase idóneamente única, para ese fin; así como, neutraliza los medios defensivos expresados en los arts. 209 y 210 del CPP, estos son, objetar y proponer puntos de pericia