Auto Supremo AS/0805/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0805/2018-RRC

Fecha: 10-Sep-2018

En respuesta, el Tribunal de apelación sobre el tercer motivo de apelación restringida, declaró su


En respuesta, el Tribunal de apelación sobre el tercer motivo de apelación restringida, declaró su improcedencia bajo el detalle ya transcrito en el acápite III.2.1 de esta Resolución. De igual forma, en cuanto fue el cuarto motivo de apelación restringida el propio Tribunal sostuvo:

“recordar que el postulado expresado en el art. 173 del CPP, establece el sistema de valoración probatoria dentro del sistema procesal, asumiendo para tal fin las reglas de la sana crítica la equivalencia de culpabilidad o inocencia, debe ser comprendida en relación a la convicción asumida en el Juez o Tribunal sobre el conjunto probatorio, al ser aquél la más próxima a la producción probatoria siempre bajo el sistema de las reglas de la sana crítica. Ahora bien, como se dijo anteriormente, el Tribunal le ha otorgado un valor a cada una de las pruebas extrañadas por el recurrente, tal es así que al final de las preguntas hechas al testigo de referencia, el Tribunal califica la atestación del mismo, lo mismo ocurre con las de descargo consistentes en la prueba pericial psicológica que fuera practicada durante el juicio con intervención de las partes, así como la Pericial contra informe psicológico, en este último caso el Tribunal concluyó señalando que esta prueba reconoce que no pudo efectuar su peritaje ante la ausencia de la víctima y a más de observar el uso de algunas técnicas a instrumentos. Entonces individualmente, el Tribunal se ha referido a dichas pruebas, es así que posteriormente puntualmente en las conclusiones 1, 2, y 6…” (sic)