Auto Supremo AS/0805/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0805/2018-RRC

Fecha: 10-Sep-2018

En autos, el Tribunal de apelación declaró la improcedencia del tercer motivo de apelación restringida


La motivación entonces, no solo brinda orden y estructura la acción recursiva, sino también, delimita la competencia del Tribunal de alzada. Por el principio de indisponibilidad de las normas procesales, presente en el art. 17 LOJ la revisión de las actuaciones procesales será de oficio y se limitará a aquellos asuntos previstos por ley; empero, tal revisión no es aplicable a los Tribunales de alzada (apelación y casación) pues la misma norma en su segundo parágrafo impone que En grado de apelación, casación o nulidad, los tribunales deberán pronunciarse sólo sobre aquellos aspectos solicitados en los recursos interpuestos; es decir, que el tribunal debe limitarse a lo solicitado por las partes de manera exclusiva y restrictiva.

En autos, el Tribunal de apelación declaró la improcedencia del tercer motivo de apelación restringida en correspondencia a la forma en la que fue expuesto, por una parte, consideró que no era evidente que la sentencia no se haya referido a la prueba de descargo (recuérdese que buena parte del motivo el reclamo se basó en la simple ausencia de consideración sobre esa prueba), así como detectó dos inconsistencias, por un lado la imprecisión en las posibilidades escogidas por el recurrente en torno al art. 370 inc. 5) del CPP y por otro la no argumentación sobre una eventual errónea valoración de la prueba