Así, en lo que respecta al Tribunal de apelación, debe expresar claramente los agravios denunciados
Así, en lo que respecta al Tribunal de apelación, debe expresar claramente los agravios denunciados por la parte apelante y resolverlos conforme a su competencia realizando una valoración jurídica suficientemente razonada con base a los antecedentes del caso y verificando si el Juez a quo, orientó su labor por pasos racionales, correctos en observancia de las reglas que impone la sana crítica y en caso de ser así, debe darlos por bien hechos, declarando improcedente el recurso de apelación restringida y confirmando la Sentencia apelada, sin que sea posible que el Tribunal de apelación fundamente su decisión en hechos ajenos a los establecidos, probados y considerados debidamente por el Tribunal de Sentencia, más aún, cuando dichos razonamientos fueron emitidos con fundamento en los hechos probados y en observancia a las reglas que rigen la aplicación de la sana crítica, que en todo caso se constituye en el instrumento principal de la labor de control de todo Tribunal de alzada, no siendo posible disponer la nulidad de una Sentencia congruente y razonablemente fundamentada, lo que implicaría afectación del principio de celeridad establecido en el art. 180.I de la CPE, que garantiza a todo sujeto procesal, a tener acceso a un pronunciamiento oportuno sin dilaciones innecesarias que generen incertidumbre respecto a la resolución de las causas
- Por memorial presentado el 29 de enero de 2018, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 017/2017 de 21 de abril (fs
- Contra la mencionada Sentencia, el imputado Ronald Erick Frías Sardán (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 297/2018-RA de 7 de mayo,
- Contradicción entre el Auto de Vista 008/18 y los Autos Supremos 202/2013 de 16 de
- Sobre la negativa del Tribunal de apelación de considerar el defecto absoluto de vulneración del
- Solicitó que previa admisión de su recurso el mismo sea declarado fundado en todos sus
- II.1. De la Sentencia
- II.2. De la apelación restringida
- II.3. Del Auto de vista impugnado
- La acción recursiva fue resuelta por Auto de Vista 008/18 de 8 de enero de
- El recurrente plantea que el Auto de Vista que impugna resulta contradictorio a
- Tal entendimiento –en perspectiva del recurrente- sería contrario a lo visto en el caso de autos,
- Autos Supremos 308 de 25 de agosto de 2006 y 217/2014-RRC de 4 de junio,
- El Auto de Vista impugnado, toma una dirección contraria a esa doctrina legal ya que
- II.1.1.Doctrina legal contenida en los precedentes contradictorios invocados
- En el Auto Supremo 202/2013 de 16 de julio, la Sala Penal Primera del Tribunal
- En efecto, denunciada la insuficiente fundamentación de la Sentencia y la defectuosa valoración de la
- En cuanto al Auto Supremo 308 de 25 de agosto de 2006, frente a la
- Nuestro ordenamiento penal acoge el sistema de la Sana Crítica, pretendiendo explicar que sus contenidos y
- La máxima expresión del sistema emerge del juicio de mérito y se traduce en la
- En un primer momento, a partir de la inmediación y de la percepción directa de la
- Finalmente el Auto Supremo 217/2014-RRC de 4 de junio, emitido a partir del recurso de
- “Tal aseveración no es evidente, por cuanto examinado…la Sentencia confutada, el Tribunal de juicio se
- III.1.3.Análisis de situación de hecho similar y verificación de contradicción pretendida
- Como es visto, la plataforma procesal escogida por el entonces apelante no es condicente a
- Esencialmente motivación en apelación restringida se compone –de modo estimativo y sugerido- de tres elementos:
- En autos, el Tribunal de apelación declaró la improcedencia del tercer motivo de apelación restringida
- Ahora bien, dejar establecido que una cosa es que falte la fundamentación probatoria intelectiva, esto
- Apelando a la flexibilización de requisitos de admisibilidad del recurso de casación, por vulneración al
- III.2.1. Relación de antecedentes procesales
- En juicio oral el recurrente planteó incidente de exclusión probatoria sobre las codificadas MP
- “…la acusación presentada por el Ministerio Público, es de fecha 30 de noviembre de 2015
- III.2.2. Análisis del caso en concreto
- De inicio la Sala aclara que casación no es el escenario para revisar decisiones inferiores
- Dentro del contexto normativo, esto es, la consideración de la ubicación de los defectos procesales
- El Código de Procedimiento Penal, enfatiza que el derecho a la defensa es amplio e
- El recurrente plantea la existencia de defecto absoluto no susceptible de convalidación en el orden
- Con tales antecedentes la Sala considera que los alegatos expuestos por el imputado carecen de
- Asimismo, debe tenerse presente que si bien los arts
- El recurrente denuncia defecto absoluto por ausencia de una debida fundamentación y motivación del Auto
- III.3.1. Antecedentes procesales vinculados al motivo
- En apelación restringida el imputado expresó que la sentencia había valorado defectuosamente las pruebas
- En respuesta, el Tribunal de apelación sobre el tercer motivo de apelación restringida, declaró su
- En casación el recurrente denuncia que “el tribunal ha omitido su deber legal de dar
- El art
- Los Autos Supremos 342 de 28 de agosto de 2006, 207 de 28 de marzo
- Ya en materia, expresar que este motivo en específico carece de mérito por no condecir
- Cosa distinta, de la que emerge la incertidumbre procesal argumentativa del recurso en análisis, son
- La evaluación del Auto de Vista 008/18 de 8 de enero, en consideración de los
- III.4.1.Fundamentos jurisprudenciales abordados por el precedente contradictorio invocado
- El Auto Supremo 270/2013-RRC de 17 de octubre, fue pronunciado dentro de un proceso penal
- Así, en lo que respecta al Tribunal de apelación, debe expresar claramente los agravios denunciados
- Dentro de dicho marco, corresponde recordar que este Tribunal de Justicia, entre otros aspectos, también
- En ese entendido, el Tribunal de apelación al resolver un recurso de apelación restringida en
- En consecuencia para disponer la anulación de la sentencia, no basta con la constatación de
- III.4.2. Verificación de la contradicción pretendida
- El recurrente argumenta que: “el auto de vista recurrido no ha cumplido y es totalmente
- Entonces, un precedente contradictorio tanto en un sentido práctico (la forma en la que es
- Ciertamente, el presente motivo es abiertamente infundado, por cuanto no coincidir situación de hecho similar
- Por los fundamentos expuestos, la Sala establece que los motivos propuestos por el imputado carecen
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
