Auto Supremo AS/0805/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0805/2018-RRC

Fecha: 10-Sep-2018

“…la acusación presentada por el Ministerio Público, es de fecha 30 de noviembre de 2015


Por Auto de 266/2016 de 26 de agosto, el Tribunal de Sentencia Tercero de la Capital, declaró infundados aquellos incidentes de exclusión probatoria; ocurriendo que con relación a la cuestionada prueba MP.PD 7, se expusieron los fundamentos que se detallan a continuación:

“…la acusación presentada por el Ministerio Público, es de fecha 30 de noviembre de 2015 y es después de que se realizó una etapa investigativa en el juzgado cautelar número 1 y que el acusado tenía todas las vías legales para impugnar sobre la pericia realizada y no lo hizo, que ya encontrándose identificado dentro del presente proceso [tenía] la obligación de realizar un seguimiento sobre la denuncia realizada en su contra y de la testificación de la Investigadora Asignada, señala que el acusado se escondía no se hacía encontrar para poder notificar con algunos actuados, por lo tanto tiene una tramitación sujeta a una Ley Especial como es la Ley 348, que la referirse a la prueba de cualquier documento que conduzca al conocimiento de la verdad entre, las que se encuentra la pericia psicológica, por ser un documento idónea en su obtención que puede conducir al conocimiento dela verdad y que de la misma manera el art. 4 inc. 11) de la Ley 348, señala sobre la informalidad, resultando ser un incidente infundado.” (sic)