Auto Supremo AS/0805/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0805/2018-RRC

Fecha: 10-Sep-2018

Solicitó que previa admisión de su recurso el mismo sea declarado fundado en todos sus


Denuncia de defecto absoluto por ausencia de fundamentación y motivación del Auto de Vista cuestionado, lesionando la garantía del debido proceso y el derecho a una tutela judicial efectiva contenidos en los arts. 115.II y 117.I de la CPE, en la vertiente del derecho a una resolución motivada y congruente. Se expuso que los motivos tercero y cuarto del recurso de apelación restringida fueron declarados improcedentes a partir de una fundamentación insuficiente e incompleta; toda vez que, en el caso del tercer motivo, se omitió dar respuesta al reclamo de inexistencia de valoración probatoria conjunta, respondiendo que la misma se hallase (fs. 309 a 315), cuando ello no fuera evidente; y, para el cuarto motivo, sobre vulneración a los elementos de la lógica y la ciencia en torno a la valoración de las pruebas MP.DP-7 Dictamen Pericial Psicológico y el “Contraiforme Pericial”, el Tribunal de alzada no exhibió respuesta.

Contradicción a la doctrina legal del Auto Supremo 270/2013-RRC de 17 de octubre, por su incumplimiento, ya que a pesar de que la misma dispone la obligación de los tribunales de apelación de resolver denuncias de defectos de sentencia basadas en consideración de medios o elementos probatorios no incorporados legalmente a juicio, a partir del ejercicio de determinar si eliminando hipotéticamente ese elemento de juicio, la resolución recurrida se hallase fundada en otros elementos de convicción que le brinden el necesario respaldo jurídico, el Auto de Vista 008/18 omitió la labor de “ponderación o evaluación de si la prueba alegada como ilegal tiene o no el carácter de esencial” (sic), brindando en contrapartida argumentos esquivos. De este modo, se precisa la situación de hecho similar reputada como contradictoria, cumpliendo las exigencias que la norma procesal dispone para este tipo de casos.    

I.2. Petitorio.

Solicitó que previa admisión de su recurso el mismo sea declarado fundado en todos sus motivos, para luego el Tribunal de casación deje sin efecto el Auto de Vista 008/2018 de 8 de enero, disponiendo la emisión un nuevo que cumpla con las exigencias de fundamentación y contradicción alegadas