Auto Supremo AS/0805/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0805/2018-RRC

Fecha: 10-Sep-2018

En cuanto al Auto Supremo 308 de 25 de agosto de 2006, frente a la


En cuanto al Auto Supremo 308 de 25 de agosto de 2006, frente a la denuncia de la existencia de defectos de la sentencia conforme el art. 370 incs. 1), 5) y 6) del CPP y la actuación del Tribunal de apelación dando una respuesta imprecisa que no condijo a los argumentos planteados por el entonces apelante, la Sala Penal Segunda de la entonces Corte Suprema de Justicia, consideró que los arts. 124 y 398 de la Norma Penal Adjetiva no fueron observados por el Tribunal inferior, a cuya consecuencia se dejó sin efecto el Auto de Vista impugnado, sentando la siguiente doctrina legal aplicable:

“El espíritu de la normativa penal, en consonancia con la doctrina penal contemporánea, establece que la apelación restringida constituye el único medio legal para impugnar una sentencia, por lo tanto los Tribunales de apelación deben fundamentar sus decisiones expresando los motivos de hecho y de derecho en que se basan, no pudiendo ésta ser reemplazada por la simple relación de las pruebas o requerimientos de las partes vulnerando, de tal manera, derechos constitucionales. Ante eventuales denuncias de defectuosa valoración de la prueba o errónea aplicación de la ley sustantiva, es menester que los Tribunales de alzada, realicen un efectivo control del sistema de valoración de la prueba y se pronuncien, de manera expresa, absolviendo los fundamentos del recurso de apelación en análisis