Auto Supremo AS/0805/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0805/2018-RRC

Fecha: 10-Sep-2018

En apelación restringida el imputado expresó que la sentencia había valorado defectuosamente las pruebas


En apelación restringida el imputado expresó que la sentencia había valorado defectuosamente las pruebas consistentes en el “contrainforme pericial psicológico” y el Dictamen Pericial Psicológico, codificado MP.PD 7. Señaló que se hubo vulnerado la sana crítica en sus elementos de la lógica y la ciencia, dado que, fuera ilógico se brinde credibilidad al relato de la víctima cuando la MP.PD 7 posee inconsistencia interna al aceptar defectos en el testimonio. En la misma línea, sostuvo que el “contrainforme pericial psicológico” no fue valorado correctamente ya que sus resultados relativos a la falta de sustento, contradicción y conclusiones erradas en el peritaje psicológico practicado por el IDIF, no fueron tomados en cuenta, denotando vulneración al art. 173 del CPP pues: “la prueba aportada en juicio, demuestra aspectos totalmente distintos a los dados por probados por el Tribunal” (sic). Similar situación fue la alegada en torno a la testimonial de RACP, de la cual se extractaría –en resumen de lo esencial- que el imputado no salió de su habitación a momento de ocurrido el hecho. Asimismo, en el tercer motivo de apelación restringida, se planteó el reclamo de “Insuficiente Fundamentación de la Sentencia” (sic), alegando que no se había hecho mención a la prueba de descargo, más precisamente la atestación de RACP y el “contrainforme Psicológico” (sic), último del cual se desprendió que el estudio de credibilidad sobre el testimonio de la víctima no fue correctamente elaborado y sus conclusiones fueran incorrectas