Auto Supremo AS/0805/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0805/2018-RRC

Fecha: 10-Sep-2018

Finalmente el Auto Supremo 217/2014-RRC de 4 de junio, emitido a partir del recurso de


Este control, en consecuencia, debe incluir la verificación de la correcta motivación de las sentencias y recae primeramente en el Ad quem quien, ante la oscuridad, contradicción o falta de motivación de las resoluciones judiciales, debe disponer lo que corresponda, conforme la previsión de los artículos 413 y 414 del Código de Procedimiento Penal.”

Finalmente el Auto Supremo 217/2014-RRC de 4 de junio, emitido a partir del recurso de casación interpuesto por AVG en el trámite penal seguido por el Ministerio Público y otra en su contra por el delito de Violación (art. 308 del CP), la Sala Penal declaró fundado el motivo referido a la falta de resolución de una apelación incidental opuesta en tiempo y forma correctas, al verificar la certeza de las alegaciones expuestas, dejando sin efecto el Fallo recurrido y sentando la siguiente doctrina legal aplicable:

“Sin embargo, de una lectura integral del Auto de Vista impugnado, se evidencia la falta de pronunciamiento respecto a la apelación incidental formulada por la parte imputada; ya que, el Tribunal de alzada centró su fallo únicamente en los puntos de la apelación restringida. De ello se deduce, que la labor del Tribunal de alzada es ofrecer una razonable exposición de motivos, así como de responder los mismos, pues debe circunscribir su Resolución a los puntos apelados, fundamentando cada punto de impugnación, obligación que debe cumplir ineludiblemente, lo contrario significaría vulneración a los principios de tutela judicial efectiva, derecho a la defensa y debido proceso; concluyéndose en el caso presente, en la existencia de una evidente falta de pronunciamiento a la apelación incidental invocada por el recurrente.”

III.1.2. Relación de antecedentes procesales.

Emitida la Sentencia 017/2017, el imputado interpuso recurso de apelación restringida, planteando cuatro agravios, dentro de los cuales el tercero fue intitulado “Insuficiente Fundamentación de la Sentencia” (sic) amparado en el art. 370 inc. 5) del CPP, y señalando que el art. 124 en relación a los arts. 173 y 359 de la Ley Adjetiva Penal, fueron erróneamente aplicados. Alegó, que le fue impuesta una pena “sin haber fundamentado de manera suficiente su resolución, ya que se puede advertir que el tribunal de manera evidentemente arbitraria, olvidó que mi persona ejerció defensa de una supuesta valoración integral de la prueba el tribunal solo fundamento sus conclusiones en base a toda la prueba de cargo presentada por el Ministerio Público [sin siquiera hacer] mención o alusión alguna respecto a toda la prueba de descargo” (sic). Precisó que no se había hecho mención a las aseveraciones de descargo (que referirían no estaba presente en el lugar del hecho) como tampoco al “contrainforme Psicológico” (sic) de la que se desprendió que el estudio de credibilidad sobre el testimonio de la víctima no fue correctamente elaborado y sus conclusiones fueran incorrectas