Finalmente el Auto Supremo 217/2014-RRC de 4 de junio, emitido a partir del recurso de
Este control, en consecuencia, debe incluir la verificación de la correcta motivación de las sentencias y recae primeramente en el Ad quem quien, ante la oscuridad, contradicción o falta de motivación de las resoluciones judiciales, debe disponer lo que corresponda, conforme la previsión de los artículos 413 y 414 del Código de Procedimiento Penal.”
Finalmente el Auto Supremo 217/2014-RRC de 4 de junio, emitido a partir del recurso de casación interpuesto por AVG en el trámite penal seguido por el Ministerio Público y otra en su contra por el delito de Violación (art. 308 del CP), la Sala Penal declaró fundado el motivo referido a la falta de resolución de una apelación incidental opuesta en tiempo y forma correctas, al verificar la certeza de las alegaciones expuestas, dejando sin efecto el Fallo recurrido y sentando la siguiente doctrina legal aplicable:
“Sin embargo, de una lectura integral del Auto de Vista impugnado, se evidencia la falta de pronunciamiento respecto a la apelación incidental formulada por la parte imputada; ya que, el Tribunal de alzada centró su fallo únicamente en los puntos de la apelación restringida. De ello se deduce, que la labor del Tribunal de alzada es ofrecer una razonable exposición de motivos, así como de responder los mismos, pues debe circunscribir su Resolución a los puntos apelados, fundamentando cada punto de impugnación, obligación que debe cumplir ineludiblemente, lo contrario significaría vulneración a los principios de tutela judicial efectiva, derecho a la defensa y debido proceso; concluyéndose en el caso presente, en la existencia de una evidente falta de pronunciamiento a la apelación incidental invocada por el recurrente.”
III.1.2. Relación de antecedentes procesales.
Emitida la Sentencia 017/2017, el imputado interpuso recurso de apelación restringida, planteando cuatro agravios, dentro de los cuales el tercero fue intitulado “Insuficiente Fundamentación de la Sentencia” (sic) amparado en el art. 370 inc. 5) del CPP, y señalando que el art. 124 en relación a los arts. 173 y 359 de la Ley Adjetiva Penal, fueron erróneamente aplicados. Alegó, que le fue impuesta una pena “sin haber fundamentado de manera suficiente su resolución, ya que se puede advertir que el tribunal de manera evidentemente arbitraria, olvidó que mi persona ejerció defensa de una supuesta valoración integral de la prueba el tribunal solo fundamento sus conclusiones en base a toda la prueba de cargo presentada por el Ministerio Público [sin siquiera hacer] mención o alusión alguna respecto a toda la prueba de descargo” (sic). Precisó que no se había hecho mención a las aseveraciones de descargo (que referirían no estaba presente en el lugar del hecho) como tampoco al “contrainforme Psicológico” (sic) de la que se desprendió que el estudio de credibilidad sobre el testimonio de la víctima no fue correctamente elaborado y sus conclusiones fueran incorrectas
- Por memorial presentado el 29 de enero de 2018, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 017/2017 de 21 de abril (fs
- Contra la mencionada Sentencia, el imputado Ronald Erick Frías Sardán (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 297/2018-RA de 7 de mayo,
- Contradicción entre el Auto de Vista 008/18 y los Autos Supremos 202/2013 de 16 de
- Sobre la negativa del Tribunal de apelación de considerar el defecto absoluto de vulneración del
- Solicitó que previa admisión de su recurso el mismo sea declarado fundado en todos sus
- II.1. De la Sentencia
- II.2. De la apelación restringida
- II.3. Del Auto de vista impugnado
- La acción recursiva fue resuelta por Auto de Vista 008/18 de 8 de enero de
- El recurrente plantea que el Auto de Vista que impugna resulta contradictorio a
- Tal entendimiento –en perspectiva del recurrente- sería contrario a lo visto en el caso de autos,
- Autos Supremos 308 de 25 de agosto de 2006 y 217/2014-RRC de 4 de junio,
- El Auto de Vista impugnado, toma una dirección contraria a esa doctrina legal ya que
- II.1.1.Doctrina legal contenida en los precedentes contradictorios invocados
- En el Auto Supremo 202/2013 de 16 de julio, la Sala Penal Primera del Tribunal
- En efecto, denunciada la insuficiente fundamentación de la Sentencia y la defectuosa valoración de la
- En cuanto al Auto Supremo 308 de 25 de agosto de 2006, frente a la
- Nuestro ordenamiento penal acoge el sistema de la Sana Crítica, pretendiendo explicar que sus contenidos y
- La máxima expresión del sistema emerge del juicio de mérito y se traduce en la
- En un primer momento, a partir de la inmediación y de la percepción directa de la
- Finalmente el Auto Supremo 217/2014-RRC de 4 de junio, emitido a partir del recurso de
- “Tal aseveración no es evidente, por cuanto examinado…la Sentencia confutada, el Tribunal de juicio se
- III.1.3.Análisis de situación de hecho similar y verificación de contradicción pretendida
- Como es visto, la plataforma procesal escogida por el entonces apelante no es condicente a
- Esencialmente motivación en apelación restringida se compone –de modo estimativo y sugerido- de tres elementos:
- En autos, el Tribunal de apelación declaró la improcedencia del tercer motivo de apelación restringida
- Ahora bien, dejar establecido que una cosa es que falte la fundamentación probatoria intelectiva, esto
- Apelando a la flexibilización de requisitos de admisibilidad del recurso de casación, por vulneración al
- III.2.1. Relación de antecedentes procesales
- En juicio oral el recurrente planteó incidente de exclusión probatoria sobre las codificadas MP
- “…la acusación presentada por el Ministerio Público, es de fecha 30 de noviembre de 2015
- III.2.2. Análisis del caso en concreto
- De inicio la Sala aclara que casación no es el escenario para revisar decisiones inferiores
- Dentro del contexto normativo, esto es, la consideración de la ubicación de los defectos procesales
- El Código de Procedimiento Penal, enfatiza que el derecho a la defensa es amplio e
- El recurrente plantea la existencia de defecto absoluto no susceptible de convalidación en el orden
- Con tales antecedentes la Sala considera que los alegatos expuestos por el imputado carecen de
- Asimismo, debe tenerse presente que si bien los arts
- El recurrente denuncia defecto absoluto por ausencia de una debida fundamentación y motivación del Auto
- III.3.1. Antecedentes procesales vinculados al motivo
- En apelación restringida el imputado expresó que la sentencia había valorado defectuosamente las pruebas
- En respuesta, el Tribunal de apelación sobre el tercer motivo de apelación restringida, declaró su
- En casación el recurrente denuncia que “el tribunal ha omitido su deber legal de dar
- El art
- Los Autos Supremos 342 de 28 de agosto de 2006, 207 de 28 de marzo
- Ya en materia, expresar que este motivo en específico carece de mérito por no condecir
- Cosa distinta, de la que emerge la incertidumbre procesal argumentativa del recurso en análisis, son
- La evaluación del Auto de Vista 008/18 de 8 de enero, en consideración de los
- III.4.1.Fundamentos jurisprudenciales abordados por el precedente contradictorio invocado
- El Auto Supremo 270/2013-RRC de 17 de octubre, fue pronunciado dentro de un proceso penal
- Así, en lo que respecta al Tribunal de apelación, debe expresar claramente los agravios denunciados
- Dentro de dicho marco, corresponde recordar que este Tribunal de Justicia, entre otros aspectos, también
- En ese entendido, el Tribunal de apelación al resolver un recurso de apelación restringida en
- En consecuencia para disponer la anulación de la sentencia, no basta con la constatación de
- III.4.2. Verificación de la contradicción pretendida
- El recurrente argumenta que: “el auto de vista recurrido no ha cumplido y es totalmente
- Entonces, un precedente contradictorio tanto en un sentido práctico (la forma en la que es
- Ciertamente, el presente motivo es abiertamente infundado, por cuanto no coincidir situación de hecho similar
- Por los fundamentos expuestos, la Sala establece que los motivos propuestos por el imputado carecen
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
