Auto Supremo AS/0847/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0847/2018-RRC

Fecha: 17-Sep-2018

Denunció que la Sentencia incurrió en el defecto previsto por el inc


Denunció que la Sentencia incurrió en el defecto previsto por el inc. 5) del art. 370 del CPP; al respecto, refiriéndose al contenido de la Sentencia Constitucional Plurinacional 0408/2012 de 22 de junio del 2012, refirió que la Sentencia apelada carece de fundamentación, pues la conclusión a la que arribó, emergería de una sesgada valoración de los elementos de prueba ilegalmente incorporados por el accionante; asimismo, no se habría analizado el sujeto activo del tipo penal previsto por el art. 345 bis del CP; pues no existiría prueba conforme lo previsto por el art. 6 párrafo tercero del CPP, para acreditar que su persona era representante legal de ARISUR INC.; por otro lado, la prueba B-1 consistente en requerimiento de pago, la misma estaría dirigida a la empresa minera y no a su persona; además, que la misma no contaría con sello de recepción de su destinatario, incorporándose la misma por su lectura cuando esta fue obtenida ilícitamente sin requerimiento fiscal y fuera de la etapa preliminar; es decir, que no habría cumplido las formas exigidas por ley, vulnerando el derecho a la notificación y contradicción, prueba ilegal que habría sido valorada por el Juez, incurriendo en falta de fundamentación, emitiendo una sentencia sesgada, forzada y parcializada. Al respecto, transcribió parcialmente los Autos Supremos 724 de 26 de noviembre del 2004 y 472 de 8 de diciembre del 2005, solicitando se anule la sentencia y se disponga la reposición del juicio, declarando su absolución