El recurrente denunció que el Tribunal de apelación incurrió en falta de fundamentación a tiempo
El recurrente denunció que el Tribunal de apelación incurrió en falta de fundamentación a tiempo de resolver los siguientes motivos de apelación restringida: i) La existencia de los defectos de sentencia, previstos por los incs. 1) y 2) del art. 370 del CPP, porque el sujeto activo del tipo penal previsto por el art. 345 bis del CP, no se encontraría individualizado, pues el mismo según la descripción de esa conducta ilícita, tendría que ser el empleador o propietario de una empresa; calidad que, según el impugnante, no tendría; denuncia sobre la cual de alzada en el acápite denominado: “Consideraciones de la Sala, inc. 2)” del Auto de Vista impugnado, habría señalado que el tipo penal juzgado, también podría ser cometido por el administrador; argumento que cuestiona el apelante, refiriendo que en Sentencia no se acreditó que tenga esa condición; ii) Que el Ad quem, omitió pronunciarse sobre la denuncia de incorporación ilegal de la prueba documental y la denuncia en sentido que en la obtención de la misma no se siguió lo previsto por los arts. 13, 277, 340, 341 inc. 5) con relación a los arts. 171 y 172, todos del CPP, señalando que no podría realizar el control cuando dicha actividad es denunciada como defecto de sentencia; y, iii) Que, resolvió de manera general la denuncia sobre la existencia del defecto de sentencia previsto por el inc. 5) del art. 370 del CPP, señalando que el fallo de mérito cuenta con la fundamentación jurídica, valoración probatoria descriptiva e intelectiva y que no sería evidente la falta de identificación del acusado quien tendría la condición de representante legal de la empresa ARISUR INC. Argumento de alzada que cuestiona, señalando que en Sentencia no se probó esa supuesta calidad, por lo que dicho argumento de alzada no tendría sustento probatorio. Al respecto, invocó como precedentes:
El Auto Supremo 50/2013-RRC de 1 de marzo, dictado dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y FYH contra MAQE y otro, por la presunta comisión del delito de Secuestro, que declaró infundado el recurso de casación entonces interpuesto, por lo que no contiene doctrina legal aplicable, susceptible de ser contrastada con el fallo recurrido
- Por memorial presentado el 15 de enero, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 24/2017 de 5 de mayo (fs
- I.1.1. Motivos de los recursos de casación
- El recurrente denuncia que el Auto de Vista impugnado, incurrió en falta de fundamentación y
- Refiere que el Ad quem, también incurrió en falta de fundamentación al omitir pronunciarse sobre
- Denuncia también, que el Tribunal de apelación habría resulto de manera general la denuncia sobre
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicitó se “case y se deje sin efecto” el Auto de Vista impugnado
- I.2. Admisión del recurso
- Por Sentencia 24/2017 de 5 de mayo, el Juez Primero de Sentencia del Tribunal Departamental
- En el segundo hecho establecido como probado, en el punto tres de la Sentencia, se
- Que en calidad de representante legal de la empresa ARISUR, tenía la obligación que le
- Que, desde el mes de enero a junio del 2012, el monto retenido del total
- Que, hasta la fecha de la emisión de la Sentencia, el acusado no habría realizado
- Contra la resolución impugnada, la acusadora y el imputado José Guido Quevedo Gonzales; interpusieron recursos
- Que el fiscal de materia, en etapa preliminar de la investigación, habría rechazado la acción
- Denunció que la Sentencia se basa en elementos probatorios no incorporados legalmente e incorporados por
- Denunció que la Sentencia incurrió en el defecto previsto por el inc
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, por Auto de Vista
- “De acuerdo a lo alegado, respecto al defecto de sentencia denunciado se tiene que la
- En ese margen, la mencionada prueba al haber sido sometida a control jurisdiccional con base
- Realizar la revisión de la resolución que resuelve esa cuestión incidental, valorar la prueba presentada
- De acuerdo al diseño recursal que tiene previsto conductos idóneos para ese efecto; ya que,
- La pretensión asumida requiere que se determine que la documentación cuestionada de ilegalmente obtenida e
- Respecto al tercer motivo de apelación restringida, el Ad quem, señaló que el fallo de
- III.1. Análisis del caso concreto
- El recurrente denunció que el Tribunal de apelación incurrió en falta de fundamentación a tiempo
- El Auto Supremo 12 de 30 de enero del 2012, dictado dentro del proceso penal
- Por lo que no existe fundamentación en el Auto de Vista cuando en el mismo
- Similar entendimiento fue asumido a través del Auto Supremo 152 de 2 de febrero del
- De lo descrito, se establece la existencia de una situación procesal análoga, entre los hechos
- III
- Respecto al punto central por el cual el acusado considera que la resolución del primer
- Por lo expuesto, este Tribunal no advierte la supuesta falta de fundamentación y motivación del
- En casación, el imputado reclama que el Tribunal de apelación refirió que no es posible
- Para ingresar al análisis de la circunstancia planteada, partiremos por recordar el contenido del segundo
- En cuanto al argumento utilizado por el de alzada, en sentido de que la circunstancia
- Respecto a la observación realizada por supuesta falta de requerimiento fiscal en la obtención de
- En cuando a que la observación realizada por el Tribunal de apelación, en sentido de
- Por lo expuesto, este Tribunal concluye que no es evidente la supuesta falta de resolución
- El Auto Supremo 337/2010 de 1 de julio, dictado dentro del proceso penal seguido por
- De lo expuesto, se establece que no existe situación análoga entre la relación fáctica del
- El acusado denuncia que el argumento del Tribunal de apelación en sentido de que la
- Argumento de alzada que es evidente conforme la lectura del acápite II
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
