Auto Supremo AS/0847/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0847/2018-RRC

Fecha: 17-Sep-2018

El recurrente denunció que el Tribunal de apelación incurrió en falta de fundamentación a tiempo


El recurrente denunció que el Tribunal de apelación incurrió en falta de fundamentación a tiempo de resolver los siguientes motivos de apelación restringida: i) La existencia de los defectos de sentencia, previstos por los incs. 1) y 2) del art. 370 del CPP, porque el sujeto activo del tipo penal previsto por el art. 345 bis del CP, no se encontraría individualizado, pues el mismo según la descripción de esa conducta ilícita, tendría que ser el empleador o propietario de una empresa; calidad que, según el impugnante, no tendría; denuncia sobre la cual de alzada en el acápite denominado: “Consideraciones de la Sala, inc. 2)” del Auto de Vista impugnado, habría señalado que el tipo penal juzgado, también podría ser cometido por el administrador; argumento que cuestiona el apelante, refiriendo que en Sentencia no se acreditó que tenga esa condición; ii) Que el Ad quem, omitió pronunciarse sobre la denuncia de incorporación ilegal de la prueba documental y la denuncia en sentido que en la obtención de la misma no se siguió lo previsto por los arts. 13, 277, 340, 341 inc. 5) con relación a los arts. 171 y 172, todos del CPP, señalando que no podría realizar el control cuando dicha actividad es denunciada como defecto de sentencia; y, iii) Que, resolvió de manera general la denuncia sobre la existencia del defecto de sentencia previsto por el inc. 5) del art. 370 del CPP, señalando que el fallo de mérito cuenta con la fundamentación jurídica, valoración probatoria descriptiva e intelectiva y que no sería evidente la falta de identificación del acusado quien tendría la condición de representante legal de la empresa ARISUR INC. Argumento de alzada que cuestiona, señalando que en Sentencia no se probó esa supuesta calidad, por lo que dicho argumento de alzada no tendría sustento probatorio. Al respecto, invocó como precedentes:

El Auto Supremo 50/2013-RRC de 1 de marzo, dictado dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y FYH contra MAQE y otro, por la presunta comisión del delito de Secuestro, que declaró infundado el recurso de casación entonces interpuesto, por lo que no contiene doctrina legal aplicable, susceptible de ser contrastada con el fallo recurrido