Auto Supremo AS/0847/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0847/2018-RRC

Fecha: 17-Sep-2018

Por lo expuesto, este Tribunal no advierte la supuesta falta de fundamentación y motivación del


Por lo expuesto, este Tribunal no advierte la supuesta falta de fundamentación y motivación del Auto de Vista impugnado, pues conforme lo señalado, el primer motivo planteado en el recurso de alzada cuya resolución es observada, tuvo sustento en los defectos de sentencia previstos por los incs. 1) y 2) del art. 370 del CPP, defectos que son independientes, pero que el imputado los planteó de manera conjunta bajo un mismo argumento, que sería la falta de individualización del sujeto activo del delito, pues en su criterio él carecería de la condición de empleador, propietario o accionista de la empresa ARISUR INC, por lo que no se le podría exigir haber actuado como agente de retención de aportes a la BBVA PREVISIÓN AFP S.A.; sin embargo y como se evidenció, su condición de representante legal de la empresa, fue acreditada entre otros documentos, a través del NIT de la empresa minera mencionada. No existiendo la supuesta falta de individualización del sujeto pasivo del tipo penal previsto por el art. 345 bis del CP; asimismo, la mención del término de administrador, en el Auto de Vista, carece de trascendencia, pues la razón para la improcedencia del defecto denunciado, fue la evidencia de que en juicio se estableció, que el acusado era representante legal de la empresa minera referida; y por lo tanto, si debió actuar como agente de retención de los aportes a la BBVA PREVISIÓN AFP S.A