Auto Supremo AS/0847/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0847/2018-RRC

Fecha: 17-Sep-2018

El recurrente denuncia que el Auto de Vista impugnado, incurrió en falta de fundamentación y


Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo 482/2018-RA de 29 de junio, se extrae el motivo a ser analizado en la presente Resolución, conforme el mandato establecido en los arts. 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y 17 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ).

El recurrente denuncia que el Auto de Vista impugnado, incurrió en falta de fundamentación y motivación del Auto de Vista impugnado, además de atentar al principio de legalidad, taxatividad, potestad reglada, seguridad jurídica y debido proceso, por la falta de fundamentación y porque no habría circunscrito su resolución a los puntos cuestionados en su recurso de alzada, concretamente no se habría pronunciado sobre el elemento subjetivo del tipo penal condenado, pues en su entender el delito previsto por el art. 345 bis del CP, sólo podría ser cometido por el empleador y no por un administrador, ésta última denominación que habría sido mencionada por el Tribunal de apelación; empero, en Sentencia no habrá sido establecida con ningún elemento probatorio: señala que esa falta de fundamentación y motivación sobre el elemento del tipo penal extrañado, se encuentra en el acápite denominado “Consideraciones de la Sala, inc. 2)” del Auto de Vista impugnado, el cual es transcrito por el impugnante, quien refiere que el tipo penal acusado de manera expresa señala que el sujeto activo es el empleador, que la propia ley de Pensiones, no establece que los representantes legales puedan ser agentes de retención, siendo esa calidad para la entidad o para los propietarios, la Ley 065 definiría el referido término, señalando que es una persona natural o jurídica, pública o privada, nacional o extranjera, que contrata a otra persona bajo relación de dependencia laborar, por lo que reitera que su persona no tiene esa calidad, por lo que no se encontraría obligado a efectuar los depósitos por contribuciones o aportes solidarios