Auto Supremo AS/0847/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0847/2018-RRC

Fecha: 17-Sep-2018

Para ingresar al análisis de la circunstancia planteada, partiremos por recordar el contenido del segundo


Para ingresar al análisis de la circunstancia planteada, partiremos por recordar el contenido del segundo párrafo del art. 407 del CPP, que dispone: “cuando el precepto legal se invoque como inobservado o erróneamente aplicado constituya un defecto del procedimiento, el recurso sólo será admisible si el interesado ha reclamado oportunamente su saneamiento o ha efectuado reserva de recurrir, salvo en los casos de nulidad absoluta o cuando se trate de los vicios de la sentencia, de conformidad a lo previsto por los arts. 169 y 370 de este Código”. Al respecto, este Tribunal evidencia que el Ad quem a tiempo de resolver la circunstancia planteada, argumentó que la misma prueba cuya incorporación es observada, fue objeto de control jurisdiccional en la vía incidental, resolución que no habría sido impugnada en alzada, pretendiéndose su revisión como si se tratara de un defecto de Sentencia. Argumento de alzada que es cierto; toda vez, que en el recurso de apelación el recurrente a tiempo de plantear el segundo motivo, refirió que se incorporó ilegalmente la prueba documental de la A-1 hasta la A-25, al haber sido ofrecida a través de una querella y no de una acusación, ésta última que no existiría en el caso de autos; asimismo, alegó que la referida prueba no habría sido obtenida con requerimiento fiscal dentro de la etapa preliminar de la investigación. Como se puede advertir, estos argumentos son propios de la exclusión probatoria de la prueba documental referida; es decir, que evidentemente el apelante no expresó ni cuestionó la resolución que rechazó el incidente planteado, dando la apariencia de que su pretensión sería que el Ad quem emita resolución sobre el incidente planteado; aspecto que, no es posible, pues si bien el segundo párrafo del art. 407 del CPP, establece que ante la inobservancia o errónea aplicación de la norma procesal, el recurso será admisible si el interesado ha reclamado oportunamente su saneamiento o ha efectuado reserva de recurrir. Ello no implica, que el recurrente tenga que plantear nuevamente el incidente de exclusión probatoria; sino que debe cuestionar la resolución de la misma; aspecto que, en el caso de autos no acontece, pues respecto a la resolución de incidente planteado, el imputado se limitó a señalar que el mismo fue rechazado y se dispuso la ilegal judicialización de la prueba a través del Auto de 3 de mayo del 2017, por lo que hizo reserva de recurrir. Es decir, no existe una observación a los fundamentos por los cuales se rechazó la supuesta actividad procesal defectuosa de exclusión probatoria, por lo que el Tribunal de apelación, evidentemente carece de carga argumentativa para ejercer control de logicidad y legalidad sobre la resolución del incidente planteado