Para ingresar al análisis de la circunstancia planteada, partiremos por recordar el contenido del segundo
Para ingresar al análisis de la circunstancia planteada, partiremos por recordar el contenido del segundo párrafo del art. 407 del CPP, que dispone: “cuando el precepto legal se invoque como inobservado o erróneamente aplicado constituya un defecto del procedimiento, el recurso sólo será admisible si el interesado ha reclamado oportunamente su saneamiento o ha efectuado reserva de recurrir, salvo en los casos de nulidad absoluta o cuando se trate de los vicios de la sentencia, de conformidad a lo previsto por los arts. 169 y 370 de este Código”. Al respecto, este Tribunal evidencia que el Ad quem a tiempo de resolver la circunstancia planteada, argumentó que la misma prueba cuya incorporación es observada, fue objeto de control jurisdiccional en la vía incidental, resolución que no habría sido impugnada en alzada, pretendiéndose su revisión como si se tratara de un defecto de Sentencia. Argumento de alzada que es cierto; toda vez, que en el recurso de apelación el recurrente a tiempo de plantear el segundo motivo, refirió que se incorporó ilegalmente la prueba documental de la A-1 hasta la A-25, al haber sido ofrecida a través de una querella y no de una acusación, ésta última que no existiría en el caso de autos; asimismo, alegó que la referida prueba no habría sido obtenida con requerimiento fiscal dentro de la etapa preliminar de la investigación. Como se puede advertir, estos argumentos son propios de la exclusión probatoria de la prueba documental referida; es decir, que evidentemente el apelante no expresó ni cuestionó la resolución que rechazó el incidente planteado, dando la apariencia de que su pretensión sería que el Ad quem emita resolución sobre el incidente planteado; aspecto que, no es posible, pues si bien el segundo párrafo del art. 407 del CPP, establece que ante la inobservancia o errónea aplicación de la norma procesal, el recurso será admisible si el interesado ha reclamado oportunamente su saneamiento o ha efectuado reserva de recurrir. Ello no implica, que el recurrente tenga que plantear nuevamente el incidente de exclusión probatoria; sino que debe cuestionar la resolución de la misma; aspecto que, en el caso de autos no acontece, pues respecto a la resolución de incidente planteado, el imputado se limitó a señalar que el mismo fue rechazado y se dispuso la ilegal judicialización de la prueba a través del Auto de 3 de mayo del 2017, por lo que hizo reserva de recurrir. Es decir, no existe una observación a los fundamentos por los cuales se rechazó la supuesta actividad procesal defectuosa de exclusión probatoria, por lo que el Tribunal de apelación, evidentemente carece de carga argumentativa para ejercer control de logicidad y legalidad sobre la resolución del incidente planteado
- Por memorial presentado el 15 de enero, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 24/2017 de 5 de mayo (fs
- I.1.1. Motivos de los recursos de casación
- El recurrente denuncia que el Auto de Vista impugnado, incurrió en falta de fundamentación y
- Refiere que el Ad quem, también incurrió en falta de fundamentación al omitir pronunciarse sobre
- Denuncia también, que el Tribunal de apelación habría resulto de manera general la denuncia sobre
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicitó se “case y se deje sin efecto” el Auto de Vista impugnado
- I.2. Admisión del recurso
- Por Sentencia 24/2017 de 5 de mayo, el Juez Primero de Sentencia del Tribunal Departamental
- En el segundo hecho establecido como probado, en el punto tres de la Sentencia, se
- Que en calidad de representante legal de la empresa ARISUR, tenía la obligación que le
- Que, desde el mes de enero a junio del 2012, el monto retenido del total
- Que, hasta la fecha de la emisión de la Sentencia, el acusado no habría realizado
- Contra la resolución impugnada, la acusadora y el imputado José Guido Quevedo Gonzales; interpusieron recursos
- Que el fiscal de materia, en etapa preliminar de la investigación, habría rechazado la acción
- Denunció que la Sentencia se basa en elementos probatorios no incorporados legalmente e incorporados por
- Denunció que la Sentencia incurrió en el defecto previsto por el inc
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, por Auto de Vista
- “De acuerdo a lo alegado, respecto al defecto de sentencia denunciado se tiene que la
- En ese margen, la mencionada prueba al haber sido sometida a control jurisdiccional con base
- Realizar la revisión de la resolución que resuelve esa cuestión incidental, valorar la prueba presentada
- De acuerdo al diseño recursal que tiene previsto conductos idóneos para ese efecto; ya que,
- La pretensión asumida requiere que se determine que la documentación cuestionada de ilegalmente obtenida e
- Respecto al tercer motivo de apelación restringida, el Ad quem, señaló que el fallo de
- III.1. Análisis del caso concreto
- El recurrente denunció que el Tribunal de apelación incurrió en falta de fundamentación a tiempo
- El Auto Supremo 12 de 30 de enero del 2012, dictado dentro del proceso penal
- Por lo que no existe fundamentación en el Auto de Vista cuando en el mismo
- Similar entendimiento fue asumido a través del Auto Supremo 152 de 2 de febrero del
- De lo descrito, se establece la existencia de una situación procesal análoga, entre los hechos
- III
- Respecto al punto central por el cual el acusado considera que la resolución del primer
- Por lo expuesto, este Tribunal no advierte la supuesta falta de fundamentación y motivación del
- En casación, el imputado reclama que el Tribunal de apelación refirió que no es posible
- Para ingresar al análisis de la circunstancia planteada, partiremos por recordar el contenido del segundo
- En cuanto al argumento utilizado por el de alzada, en sentido de que la circunstancia
- Respecto a la observación realizada por supuesta falta de requerimiento fiscal en la obtención de
- En cuando a que la observación realizada por el Tribunal de apelación, en sentido de
- Por lo expuesto, este Tribunal concluye que no es evidente la supuesta falta de resolución
- El Auto Supremo 337/2010 de 1 de julio, dictado dentro del proceso penal seguido por
- De lo expuesto, se establece que no existe situación análoga entre la relación fáctica del
- El acusado denuncia que el argumento del Tribunal de apelación en sentido de que la
- Argumento de alzada que es evidente conforme la lectura del acápite II
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
