La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, por Auto de Vista
La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, por Auto de Vista impugnado, resolvió los agravios descritos, declarando improcedentes, bajo los siguientes fundamentos:
En cuanto al primer motivo de apelación, el Tribunal de alzada refiere que el mismo contiene dos defectos de sentencia, referidos a: i) La errónea aplicación o interpretación de la Ley sustantiva; y, ii) La errónea aplicación de la ley Adjetiva, porque el imputado no hubiera sido suficientemente individualizado. Respecto al primero, el acusado habría manifestado que el mismo acontece por falta de precisión del sujeto activo y pasivo, falta de análisis minucioso del término empleador y agente de retención; concluyendo sobre su autoría, cuando el mismo no podría ser cometido más que por el empleador, propietario o accionista. Al respecto, el Tribunal de apelación señaló que en los hechos probados por el A quo, se estableció que el acusado es representante legal de la empresa minera ARISUR INC. con NIT Nº 1020621025, por lo que estaba obligado a actuar como agente de retención en el periodo del 2012; dicho aspecto, habría sido acreditado con los formularios de contribuciones, NIT en el que figura el nombre de la empresa y su representante legal, del cual se hubiera desprendido el nombre del acusado, lista de trabajadores, monto que ganaban, cédulas de identidad y nota de débito emitida por BBVA Previsión. Por lo que, se tendría identificado al sujeto activo y pasivo del delito, e individualizado al imputado, así como la falta de depósito de los aportes individuales de los trabajadores, no advirtiendo los errores de la sentencia, pues el apelante hubiera actuado en representación de la empresa, como administrador, por lo que su responsabilidad cobraría sentido jurídico al tener vínculo establecido con la empresa
- Por memorial presentado el 15 de enero, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 24/2017 de 5 de mayo (fs
- I.1.1. Motivos de los recursos de casación
- El recurrente denuncia que el Auto de Vista impugnado, incurrió en falta de fundamentación y
- Refiere que el Ad quem, también incurrió en falta de fundamentación al omitir pronunciarse sobre
- Denuncia también, que el Tribunal de apelación habría resulto de manera general la denuncia sobre
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicitó se “case y se deje sin efecto” el Auto de Vista impugnado
- I.2. Admisión del recurso
- Por Sentencia 24/2017 de 5 de mayo, el Juez Primero de Sentencia del Tribunal Departamental
- En el segundo hecho establecido como probado, en el punto tres de la Sentencia, se
- Que en calidad de representante legal de la empresa ARISUR, tenía la obligación que le
- Que, desde el mes de enero a junio del 2012, el monto retenido del total
- Que, hasta la fecha de la emisión de la Sentencia, el acusado no habría realizado
- Contra la resolución impugnada, la acusadora y el imputado José Guido Quevedo Gonzales; interpusieron recursos
- Que el fiscal de materia, en etapa preliminar de la investigación, habría rechazado la acción
- Denunció que la Sentencia se basa en elementos probatorios no incorporados legalmente e incorporados por
- Denunció que la Sentencia incurrió en el defecto previsto por el inc
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, por Auto de Vista
- “De acuerdo a lo alegado, respecto al defecto de sentencia denunciado se tiene que la
- En ese margen, la mencionada prueba al haber sido sometida a control jurisdiccional con base
- Realizar la revisión de la resolución que resuelve esa cuestión incidental, valorar la prueba presentada
- De acuerdo al diseño recursal que tiene previsto conductos idóneos para ese efecto; ya que,
- La pretensión asumida requiere que se determine que la documentación cuestionada de ilegalmente obtenida e
- Respecto al tercer motivo de apelación restringida, el Ad quem, señaló que el fallo de
- III.1. Análisis del caso concreto
- El recurrente denunció que el Tribunal de apelación incurrió en falta de fundamentación a tiempo
- El Auto Supremo 12 de 30 de enero del 2012, dictado dentro del proceso penal
- Por lo que no existe fundamentación en el Auto de Vista cuando en el mismo
- Similar entendimiento fue asumido a través del Auto Supremo 152 de 2 de febrero del
- De lo descrito, se establece la existencia de una situación procesal análoga, entre los hechos
- III
- Respecto al punto central por el cual el acusado considera que la resolución del primer
- Por lo expuesto, este Tribunal no advierte la supuesta falta de fundamentación y motivación del
- En casación, el imputado reclama que el Tribunal de apelación refirió que no es posible
- Para ingresar al análisis de la circunstancia planteada, partiremos por recordar el contenido del segundo
- En cuanto al argumento utilizado por el de alzada, en sentido de que la circunstancia
- Respecto a la observación realizada por supuesta falta de requerimiento fiscal en la obtención de
- En cuando a que la observación realizada por el Tribunal de apelación, en sentido de
- Por lo expuesto, este Tribunal concluye que no es evidente la supuesta falta de resolución
- El Auto Supremo 337/2010 de 1 de julio, dictado dentro del proceso penal seguido por
- De lo expuesto, se establece que no existe situación análoga entre la relación fáctica del
- El acusado denuncia que el argumento del Tribunal de apelación en sentido de que la
- Argumento de alzada que es evidente conforme la lectura del acápite II
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
