Auto Supremo AS/0847/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0847/2018-RRC

Fecha: 17-Sep-2018

La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, por Auto de Vista


La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, por Auto de Vista impugnado, resolvió los agravios descritos, declarando improcedentes, bajo los siguientes fundamentos:

En cuanto al primer motivo de apelación, el Tribunal de alzada refiere que el mismo contiene dos defectos de sentencia, referidos a: i) La errónea aplicación o interpretación de la Ley sustantiva; y, ii) La errónea aplicación de la ley Adjetiva, porque el imputado no hubiera sido suficientemente individualizado. Respecto al primero, el acusado habría manifestado que el mismo acontece por falta de precisión del sujeto activo y pasivo, falta de análisis minucioso del término empleador y agente de retención; concluyendo sobre su autoría, cuando el mismo no podría ser cometido más que por el empleador, propietario o accionista. Al respecto, el Tribunal de apelación señaló que en los hechos probados por el A quo, se estableció que el acusado es representante legal de la empresa minera ARISUR INC. con NIT Nº 1020621025, por lo que estaba obligado a actuar como agente de retención en el periodo del 2012; dicho aspecto, habría sido acreditado con los formularios de contribuciones, NIT en el que figura el nombre de la empresa y su representante legal, del cual se hubiera desprendido el nombre del acusado, lista de trabajadores, monto que ganaban, cédulas de identidad y nota de débito emitida por BBVA Previsión. Por lo que, se tendría identificado al sujeto activo y pasivo del delito, e individualizado al imputado, así como la falta de depósito de los aportes individuales de los trabajadores, no advirtiendo los errores de la sentencia, pues el apelante hubiera actuado en representación de la empresa, como administrador, por lo que su responsabilidad cobraría sentido jurídico al tener vínculo establecido con la empresa