El Auto Supremo 12 de 30 de enero del 2012, dictado dentro del proceso penal
El Auto Supremo 12 de 30 de enero del 2012, dictado dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y otra contra HBPS, por la presunta comisión del delito de Estafa, tuvo como hechos reales que: El Tribunal de apelación en el Auto de Vista entonces impugnado, no cumplió con los parámetros de completitud y legitimidad, conforme lo previsto por los arts. 124 y 398 del CPP, violando el debido proceso, la tutela judicial efectiva y al derecho a la defensa, garantizados por los arts. 115 y 119 de la Constitución Política del Estado (CPE) y 169 inc. 3) del CPP. Motivando la emisión de la siguiente doctrina legal aplicable:
“Es una premisa consolidada que todo Auto de Vista se encuentre debidamente fundamentado y motivado, cumpliendo con los parámetros mencionados y desarrollados supra (especificidad, claridad, completitud, legitimidad y logicidad; respondiendo y emitiendo los criterios jurídicos sobre cada punto impugnado que se encuentre en el recurso de apelación restringida, además de revisar de oficio si existen defectos absolutos, en cuyo caso, es necesario que en la fundamentación se vierta los criterios jurídicos del porque dicho acto se considera defecto absoluto y que principios, derechos o garantías constitucionales fueron afectados
- Por memorial presentado el 15 de enero, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 24/2017 de 5 de mayo (fs
- I.1.1. Motivos de los recursos de casación
- El recurrente denuncia que el Auto de Vista impugnado, incurrió en falta de fundamentación y
- Refiere que el Ad quem, también incurrió en falta de fundamentación al omitir pronunciarse sobre
- Denuncia también, que el Tribunal de apelación habría resulto de manera general la denuncia sobre
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicitó se “case y se deje sin efecto” el Auto de Vista impugnado
- I.2. Admisión del recurso
- Por Sentencia 24/2017 de 5 de mayo, el Juez Primero de Sentencia del Tribunal Departamental
- En el segundo hecho establecido como probado, en el punto tres de la Sentencia, se
- Que en calidad de representante legal de la empresa ARISUR, tenía la obligación que le
- Que, desde el mes de enero a junio del 2012, el monto retenido del total
- Que, hasta la fecha de la emisión de la Sentencia, el acusado no habría realizado
- Contra la resolución impugnada, la acusadora y el imputado José Guido Quevedo Gonzales; interpusieron recursos
- Que el fiscal de materia, en etapa preliminar de la investigación, habría rechazado la acción
- Denunció que la Sentencia se basa en elementos probatorios no incorporados legalmente e incorporados por
- Denunció que la Sentencia incurrió en el defecto previsto por el inc
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, por Auto de Vista
- “De acuerdo a lo alegado, respecto al defecto de sentencia denunciado se tiene que la
- En ese margen, la mencionada prueba al haber sido sometida a control jurisdiccional con base
- Realizar la revisión de la resolución que resuelve esa cuestión incidental, valorar la prueba presentada
- De acuerdo al diseño recursal que tiene previsto conductos idóneos para ese efecto; ya que,
- La pretensión asumida requiere que se determine que la documentación cuestionada de ilegalmente obtenida e
- Respecto al tercer motivo de apelación restringida, el Ad quem, señaló que el fallo de
- III.1. Análisis del caso concreto
- El recurrente denunció que el Tribunal de apelación incurrió en falta de fundamentación a tiempo
- El Auto Supremo 12 de 30 de enero del 2012, dictado dentro del proceso penal
- Por lo que no existe fundamentación en el Auto de Vista cuando en el mismo
- Similar entendimiento fue asumido a través del Auto Supremo 152 de 2 de febrero del
- De lo descrito, se establece la existencia de una situación procesal análoga, entre los hechos
- III
- Respecto al punto central por el cual el acusado considera que la resolución del primer
- Por lo expuesto, este Tribunal no advierte la supuesta falta de fundamentación y motivación del
- En casación, el imputado reclama que el Tribunal de apelación refirió que no es posible
- Para ingresar al análisis de la circunstancia planteada, partiremos por recordar el contenido del segundo
- En cuanto al argumento utilizado por el de alzada, en sentido de que la circunstancia
- Respecto a la observación realizada por supuesta falta de requerimiento fiscal en la obtención de
- En cuando a que la observación realizada por el Tribunal de apelación, en sentido de
- Por lo expuesto, este Tribunal concluye que no es evidente la supuesta falta de resolución
- El Auto Supremo 337/2010 de 1 de julio, dictado dentro del proceso penal seguido por
- De lo expuesto, se establece que no existe situación análoga entre la relación fáctica del
- El acusado denuncia que el argumento del Tribunal de apelación en sentido de que la
- Argumento de alzada que es evidente conforme la lectura del acápite II
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
