Auto Supremo AS/0871/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0871/2018-RRC

Fecha: 25-Sep-2018

Con referencia al motivo inherente al grado de participación de la querellada, el Tribunal de

Con referencia al motivo inherente al grado de participación de la querellada, el Tribunal de apelación con base a los arts. 340 y 342 del CPP, señaló:

“…si la base del juicio es la acusación particular cuando se trate de delitos de orden privado, la sentencia deberá ser congruente y correlativa entre la acusación y la parte dispositiva, entendiéndose que en ningún caso el condenado podrá ser condenado por un hecho distinto al atribuido en la acusación, tampoco se podrá omitir pronunciamiento respecto a algún hecho atribuido [en la misma], porque en este último caso, se afectaría el derecho a la tutela judicial efectiva, que implica también el derecho a obtener una resolución congruente con lo demandado, lo que provocaría un estado de incertidumbre e inseguridad jurídica, en este caso la parte querellante no ha acusado por el delito de complicidad previsto en el art. 23 del Código Penal, en su querella atribuye a ambos querellados el mismo delito y no hizo ningún tipo de fundamentación respecto al grado de participación de cada uno de los querellados; por tanto, se evidencia que la acusación particular es congruente con la Sentencia.” (sic)