Auto Supremo AS/0871/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0871/2018-RRC

Fecha: 25-Sep-2018

II.3. Del Auto de Vista


La inexistencia de fundamentación en la sentencia [art. 370 inc. 5) del CPP], habiendo explicado que la misma resulta insuficiente, al no emitir pronunciamiento sobre las atestaciones de Vivian Cuba y Pedro Añez Álvarez y afirmando que: “tampoco ha expresado la fundamentación probatoria intelectiva, aplicando de las reglas de la sana crítica.” (sic)

La sentencia se habría basado en defectuosa valoración de la prueba [art. 370 inc. 6) del CPP], sosteniendo que no se valoró correctamente la Escritura Pública 393/2006, pues en su Cláusula Tercera “estableció de manera categórica que [el acusado] recibió la suma de $us. 135.062,95.-” (sic), siendo que por efecto del art. 1289 del CC, un documento público posee fuerza probatoria.

II.3. Del Auto de Vista