Invocando el Auto Supremo 608/2015-RRC de 11 de septiembre, como precedente contradictorio, el recurrente denuncia
III.2. Primer Motivo
Sobre la errónea aplicación del art. 344 del Código Penal
Invocando el Auto Supremo 608/2015-RRC de 11 de septiembre, como precedente contradictorio, el recurrente denuncia errónea aplicación de la Ley sustantiva aduciendo que el Auto de Vista impugnado exigió elementos no previstos en el tipo penal, como así, desconoció los alcances del art. 23 del CP, argumentando al respecto que: a) No emitió criterio sobre el agravio relativo a la Sentencia de primera instancia, sobre la subsunción del hecho al tipo penal en el que exigió como elemento constitutivo del tipo la necesaria existencia previa de declaración en mora en un proceso civil, sin que el texto de la norma prevea tal requisito; y, b) En torno al grado de participación de la coacusada, el Tribunal de apelación sostuvo que la misma al no ser suscribiente de la Escritura Pública 393/2006, no tendría obligación con la empresa recurrente y por ende no pudo haber cometido el hecho acusado. Ello –en perspectiva del recurso- contraviene los arts. 20, 22 y 23 del CP; toda vez, que si bien no suscribió ese documento, sí suscribió los contratos de 17 de abril de 2006, 2 de mayo de 200 y 10 de mayo de 2006, con los que facilitó y permitió la trasferencia de todo el patrimonio de su esposo (el acusado) a favor de Clovis Wazilewski. Considera que la apreciación de los de apelación para eximir de responsabilidad penal a la acusada como cómplice en el hecho apoyado en “que no se habría acusado el delito complicidad” (sic) y que en el supuesto de condenarla en esas condiciones vulneraria su derecho a la defensa, es una afirmación falsa que no condice a que el hecho atribuido fuera el mismo y que sobre él se realiza únicamente el establecimiento de grado participación criminal
- Por memorial presentado el 23 de enero de 2018, de fs
- I.1. Antecedentes
- a) Por Sentencia 09/2017 de 21 de abril, de fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, la entidad recurrente (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 478/2018-RA de 29 de junio,
- Inexistencia de fundamentación con relación a las atestaciones de Vivian Cuba y Pedro Áñez Álvarez
- Denuncia sobre el no señalamiento preciso de los elementos de prueba que no habrían sido
- I.1.2. Petitorio
- Solicitó que previa admisión, de su recurso se deje sin efecto el Auto de Vista
- II.1. De la Sentencia
- Concluido el juicio oral el Juez de Sentencia Segundo en lo Penal del Tribunal Departamental
- En torno a la participación de la co-acusado, el Juez de origen consideró: “…para que
- Con tales antecedentes el juzgador de mérito concluyó que: “no ha quedado demostrado la responsabilidad
- II.2. De la apelación restringida
- Por memorial saliente de fs
- II.3. Del Auto de Vista
- En torno a la denuncia de existencia del defecto contenido en el art
- Con referencia al motivo inherente al grado de participación de la querellada, el Tribunal de
- “…contiene los motivos de hecho y de derecho en que basa sus decisiones y el
- Sobre el reclamo específico relacionado a la deposición testifical de Vivian Cuba y Pedro Añez
- El recurso en análisis, posee una particularidad tanto en la forma de su planteamiento como
- III.1.Consideraciones previas: uniformización de jurisprudencia y situación de hecho similar
- La contradicción vista en los arts
- Invocando el Auto Supremo 608/2015-RRC de 11 de septiembre, como precedente contradictorio, el recurrente denuncia
- Dentro del proceso penal seguido por BCM contra MAAV y LVZ por el delito de
- “se establece que el Tribunal de apelación, si bien advirtió la existencia de errónea aplicación
- En lo demás el precedente en descripción posee una argumentación rica relacionada al deber de
- Cabe aclarar, que si bien el delito del Alzamiento de Bienes o Falencia Civil es
- III.2.2.Análisis de situación de hecho similar y verificación de contradicción pretendida
- Ya en materia
- De inicio enfatizar que en la labor de los tribunales de alzada, por el principio
- III
- Ahora bien, partiendo de la premisa de tener al juicio oral como la fase principal
- Los elementos antes enunciados, responden a la observancia del principio de legalidad penal, si bien
- Esta figura penal posee un elemento especializante y como ha enfatizado el Auto Supremo 608/201-RRC
- El contenido de la obligación debe ser una prestación económicamente evaluable, la obligación no puede
- El concepto de insolvencia debe referirse siempre a los casos en los que la ocultación
- Tanto la Sentencia de grado como el Auto de Vista impugnado desestimaron la participación de
- Por los argumentos expuestos la Sala concluye que las consideraciones vertidas en el Auto de
- Denuncia la inexistencia de fundamentación y pronunciamiento en el Auto de Vista recurrido al contener
- Con motivo a la interposición de recurso de casación dentro de un proceso penal seguido
- El precedente contradictorio invocado reiteró los entendimientos de los Autos Supremos 218/2014-RRC de 4 de
- El Auto Supremo 218/2014-RRC de 4 de junio, refiere “Es así, que en consideración a
- Estos requisitos de la fundamentación o motivación, deben ser tomados en cuenta por el Tribunal
- Lo anterior significa, que sólo se estará ante una falta de fundamentación o motivación cuando
- Control de la fundamentación de la sentencia en apelación restringida
- El Auto Supremo 354/2014-RRC de 30 de julio, en cuanto a la fundamentación y motivación
- En lo atinente al objeto del recurso en examen, el inc
- El autor Fernando de la Rúa haciendo referencia a los errores de fundamentación distingue: i)
- III.1.3.Análisis de situación de hecho similar y verificación de contradicción pretendida
- Emitida la Sentencia 09/2017, la parte querellante interpuso recurso de apelación restringida, que, en la
- En concreto denuncio y reclamo la ausencia de pronunciamiento sobre las declaraciones de Vivian cuba
- El juez tiene la obligación de describir de forma individual los medios de prueba incorporados
- Expuesto el agravio el Auto de Vista 65/2018, lo declaró improcedente, considerando que ello no
- La Sala considera que, el Tribunal de apelación declaró la improcedencia del tercer motivo de
- Una argumentación precisa, en fase de recursos, no constituye de manera alguna el simplismo de
- Recrimina la aseveración del Auto de Vista, sobre el no señalamiento en el recurso de
- Fue pronunciado por la Sala Penal Segunda de la extinta Corte Suprema de Justicia, en
- El avenimiento de nuestro sistema procesal a este método de valoración de prueba, exige una
- Los jueces de mérito son soberanos en la valoración de las pruebas, que las estiman
- Para que la fundamentación de una sentencia sea válida se requiere no sólo que el
- El Tribunal de Sentencia, establece la existencia del hecho y la culpabilidad del procesado, mientras
- Ante la invocación de la violación de las reglas de la sana crítica el Tribunal
- El recurso basado en errónea apreciación de la prueba, tiene por finalidad examinar la sentencia
- Resulta deficiente el planteamiento cuando el recurso discurre en torno a las propias apreciaciones del
- Para demostrar la violación a las reglas de la sana crítica es preciso que la
- Los principios lógicos nos previenen contra el posible error de juicio, pero no nos indican
- III.3.2.Análisis de situación de hecho similar y verificación de contradicción pretendida
- El recurrente riñe con la valoración otorgada por la instancia de mérito a la Escritura
- Como se adelantó, el contenido del precedente contradictorio invocado en este motivo, posee dos planos,
- En ese sentido el precedente es manifiesto al aseverar que “Resulta deficiente el planteamiento cuando
- En el proceso penal, se prueba la existencia o no de una conducta que reporte
- En ese entendimiento, el precedente en cuestión es manifiesto al determinar como componente de validez
- En suma, la Sala concluye que la contradicción pretendida por el recurrente en todos los
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
