Auto Supremo AS/0871/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0871/2018-RRC

Fecha: 25-Sep-2018

Invocando el Auto Supremo 608/2015-RRC de 11 de septiembre, como precedente contradictorio, el recurrente denuncia


III.2. Primer Motivo
Sobre la errónea aplicación del art. 344 del Código Penal

Invocando el Auto Supremo 608/2015-RRC de 11 de septiembre, como precedente contradictorio, el recurrente denuncia errónea aplicación de la Ley sustantiva aduciendo que el Auto de Vista impugnado exigió elementos no previstos en el tipo penal, como así, desconoció los alcances del art. 23 del CP, argumentando al respecto que: a) No emitió criterio sobre el agravio relativo a la Sentencia de primera instancia, sobre la subsunción del hecho al tipo penal en el que exigió como elemento constitutivo del tipo la necesaria existencia previa de declaración en mora en un proceso civil, sin que el texto de la norma prevea tal requisito; y, b) En torno al grado de participación de la coacusada, el Tribunal de apelación sostuvo que la misma al no ser suscribiente de la Escritura Pública 393/2006, no tendría obligación con la empresa recurrente y por ende no pudo haber cometido el hecho acusado. Ello –en perspectiva del recurso- contraviene los arts. 20, 22 y 23 del CP; toda vez, que si bien no suscribió ese documento, sí suscribió los contratos de 17 de abril de 2006, 2 de mayo de 200 y 10 de mayo de 2006, con los que facilitó y permitió la trasferencia de todo el patrimonio de su esposo (el acusado) a favor de Clovis Wazilewski. Considera que la apreciación de los de apelación para eximir de responsabilidad penal a la acusada como cómplice en el hecho apoyado en “que no se habría acusado el delito complicidad” (sic) y que en el supuesto de condenarla en esas condiciones vulneraria su derecho a la defensa, es una afirmación falsa que no condice a que el hecho atribuido fuera el mismo y que sobre él se realiza únicamente el establecimiento de grado participación criminal