Auto Supremo AS/0871/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0871/2018-RRC

Fecha: 25-Sep-2018

Tanto la Sentencia de grado como el Auto de Vista impugnado desestimaron la participación de


Tanto la Sentencia de grado como el Auto de Vista impugnado desestimaron la participación de la coacusada alegando que en efecto no fuera parte de las obligaciones nacidas en la Escritura Pública 393/2006, apoyando tal extremo en los alcances que el art. 519 del CC, concede a los contratantes. Ahora bien, es necesario distinguir de inicio, la esfera decisional abordada por los de grado y apelación, pues excluir a la coacusada de la acción penal, se basa no en un hecho relacionado a su accionar; es decir, no se la apartó por un hacer, sino por una condición de legitimación procesal, pues si el supuesto alzamiento de bienes nació en la firma de ese documento, la obligación generada vinculará sólo a los suscribientes; y por ende, la reprochabilidad penal también reflejará esas condiciones. La posición del recurrente se basa en afirmar que la co-acusada, fuera cómplice en el hecho y por el art. 23 del CP, su punibilidad fuera posible. La Sala tiene presente, que tal afirmación en efecto es cierta, la posibilidad de complicidad como forma de participación criminal, ciertamente es posible; empero, no de manera autónoma, sino en la directa vinculación a una participación principal y con ello a la comprobación del delito más allá de la duda razonable, lo que en el caso de autos adquiere trascendencia, pues al no haberse probado la existencia de una conducta dolosa, elemento integral del tipo, el delito es inexistente, sin conducta penalmente punible determinada; y por ende, participación criminal alguna estimable