Auto Supremo AS/0871/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0871/2018-RRC

Fecha: 25-Sep-2018

La Sala considera que, el Tribunal de apelación declaró la improcedencia del tercer motivo de


De entrada recordar que la impronta de nuestro sistema procesal penal es constituida por los principios de inmediación, contradicción y continuidad, son ellos los que distinguen el sistema acusatorio y delimitan por ende sus demás componentes. Una característica de este tipo de sistemas, trasunta en que en rigor no existe segunda instancia (entendiendo instancia como el escenario de debate sobre el mérito de pruebas) sino una etapa de control de legalidad y racionalidad, abierta a partir del recurso de apelación restringida y reatada a los principios de intangibilidad de los hechos e intangibilidad de las pruebas.

Delimitando el ámbito procesal de esta problemática, se tiene que en apelación restringida el hoy recurrente invocó el art. 370 inc. 5) del CPP, (que describe a un defecto los casos en los que: “Que no exista fundamentación de la sentencia o que ésta sea insuficiente o contradictoria”), vinculando tal norma a una serie de consideraciones sobre la facticidad de algunos medios y elementos de prueba en el proceso, entre los que se halla las deposiciones de los testigos de descargo Vivian Cuba y Pedro Añez y proyectando como plataforma jurídica el Auto Supremo 468/2014-RRC de 17 de septiembre, con argumentos similares a los expuestos en casación.

La Sala considera que, el Tribunal de apelación declaró la improcedencia del tercer motivo de apelación restringida en correspondencia a la forma en la que fue expuesto, concluyendo que no era evidente que la sentencia contenga el defecto de una fundamentación insuficiente, errónea o contradictoria. Ahora bien, dejar establecido que una cosa es que falte la fundamentación probatoria, esto es que el tribunal no haya consignado la prueba y otra distinta es la valoración realizada sobre ella, donde la aplicación de las reglas de la sana crítica adquiere preponderancia. Si se aduce falta, contradictoria o insuficiente fundamentación, con base al art. 370 inc. 5) del CPP, cuando la Sentencia se encontrase motivada; es decir, que brinde las razones y medios de prueba en las que fundó su decisión y los argumentos planteados por quien apela se asienten en la misma valoración de la prueba [propio al inc. 6) del art. 370 en el CPP], se presenta una imposibilidad de analizar las cuestiones propuestas, no solo por la distinción de la norma procesal habilitante, sino que en el fondo cada una de esas formas posee un tipo de argumentación distinta y excluyente, no pudiendo ser permisible un tratamiento de adaptación de lo que quiso decir el apelante a partir de una lectura interpretativa de su recurso, pues, si bien el debate contradictorio finalizó en la emisión de la Sentencia, no es menos cierto, que la naturaleza polarizada y confrontacional del proceso penal persiste y donde el órgano jurisdiccional persiste también como el tercero imparcial debiendo someter sus actos y decisiones a los principios de imparcialidad e igualdad de partes ante el Juez (arts. 3.3 y 30.13 de la Ley 025)