Auto Supremo AS/0871/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0871/2018-RRC

Fecha: 25-Sep-2018

En torno a la participación de la co-acusado, el Juez de origen consideró: “…para que


En torno a la participación de la co-acusado, el Juez de origen consideró: “…para que haya consumación dolosa, necesariamente debe existir con carácter previo una declaratoria de mora en procedimiento de orden civil, situación que no se ha llevado a cabo ni se ha presentado prueba alguna de su existencia, además no existen notas de entregas del dinero al que hace referencia la parte querellante, es decir no se han demostrado los hechos querellados, en el Testimonio N° 393/2006 con vencimiento en el mes de mayo de 2007 no se especifica qué bienes habidos y por haber constituyen la garantía de la transacción a futuro no hay acción dolosa en la transferencia de los bienes del acusado y al respecto el art. 584 del Código Civil establece a qué se refiere el contrato de venta y es requisito especificar de manera precisa cuales son los bienes que se transfieren; además de ello no está expresada en la querella, en qué consistieron esos actos antijurídicos, no existe una relación circunstanciada completa y precisa de los hechos, no se dio cumplimiento a la adecuación de la conducta en relación al delito querellado, no se ha demostrado el nexo causal con la normativa penal sustantiva; la parte querellante, simplemente afirma que los imputados habrían cometido el delito…por lo que existen serias contradicciones en la misma acusación particular, es decir, no ofrece como prueba pericial ni documental que se relaciones directamente con la conducta de los imputados y le hecho principal…no se adjunta la declaratoria de mora.” (sic)