Recrimina la aseveración del Auto de Vista, sobre el no señalamiento en el recurso de
La Sala concluye que el Auto de Vista impugnado no es contradictorio al Auto Supremo 468/2014-RRC de 17 de septiembre, pues en éste se consideró la ausencia total de fundamentación en relación a dos temáticas, valoración descriptiva de prueba testifical y la probable existencia de una posible causal de variación en la imputabilidad, habiéndose verificado que el Auto de Vista impugnado en esa oportunidad, en efecto no emitió pronunciamiento alguno, de ahí que el precedente califique de su respuesta como lacónica. Situación distinta es la ocurrida en el motivo en análisis; por cuanto la Sala Penal Tercera, otorga una respuesta suficiente, en correspondencia a los planteamientos fácticos y jurídicos que le fueron planteados [art. 370 inc. 5) del CPP], habiendo considerado que los motivos y razones de la decisión absolutoria emergieron de una labor razonada, expresa y fundamentalmente detectable a sola lectura en la Sentencia. Debiendo también tomarse en cuenta que parte de la doctrina legal aplicable contenida en el precedente contradictorio invocado conceptualiza que la “falta de motivación, sobre la cual refiere que no puede consistir, simplemente, en que el juzgador no consigne por escrito las razones que lo determinan al declarar una concreta voluntad de la ley material que aplica; sino también, en no razonar sobre los elementos introducidos en el proceso de acuerdo con el sistema impuesto por la ley procesal, esto es en no dar razones suficientes para legitimar la parte resolutiva de la sentencia.”
Si bien, la exposición del recurso de apelación restringida enuncia dos testificales en concreto, es también cierto que su argumentación, por una parte fue realizada dentro de un marco procesal que inhibe un análisis de fondo crítico y valorativo de sobre los razonamientos a un determinado elemento de prueba en Sentencia, que es el art. 370 inc. 5) del CPP, así como la argumentación fáctica del reclamo, incluso teniendo presente una extraordinaria flexibilidad procesal, no dota de información necesaria para estimar un análisis distinto al precisado por el Auto de Vista impugnado, pues como se reitera en sede casacional, del testigo Pedro Añez, se reclama únicamente que no esté mencionado en la Sentencia y sobre la testigo Vivian Cuba se brinda una sola afirmación, sin mayor narración sobre su pertinencia a la pretensión recursiva; de lo cual, el solo señalamiento de una cuestión emergente en un recurso, no puede, bajo peligro de flagrante violación al principio de igualdad de las partes ante el juez, orillar a la autoridad jurisdiccional a realizar un análisis crítico y valorativo; por cuanto ello puede, en cuestiones de valoración probatoria, adoptar cauces imprevisibles y malsanos al sistema procesal penal imperante en el Estado; más cuando, por el principio de indisponibilidad de las normas procesales, presente en el art. 17 de la Ley 025, la revisión de las actuaciones procesales si bien es de oficio y se limitará a aquellos asuntos previstos por ley; empero, no es aplicable a los Tribunales de alzada (apelación y casación), dado que la misma norma en su segundo parágrafo impone que en grado de apelación, casación o nulidad, los tribunales se pronunciarán sólo sobre aquellos aspectos solicitados en los recursos interpuestos; es decir, que el tribunal de alzada debe limitarse a lo solicitado por las partes de manera exclusiva y restrictiva.
III.3. Tercer Motivo, en el que se denuncia omisión de pronunciamiento sobre los elementos de prueba señalados como erróneamente valorados en Sentencia
Recrimina la aseveración del Auto de Vista, sobre el no señalamiento en el recurso de apelación restringida sobre los elementos de prueba que el apelante consideró que no habrían sido valorados por el juez de mérito. Tal aspecto –en perspectiva del recurso- no es evidente pues en apelación restringida se señaló la deposición testimonial de Cristian Zelaya; quien dijo haber entregado la suma de dinero en manos del acusado, sin que se haya ponderado tal afirmación ni por el Juez de grado ni analizada la queja por el Tribunal de apelación, más cuando la entrega de ese dinero constase en la cláusula tercera de la Escritura Pública 393/2006 y que por fuerza del art. 1289 del CC, tiene fuerza probatoria. Invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo 214 de 28 de marzo de 2007, que ordena parámetros sobre valoración de la prueba y aplicación de la sana crítica
- Por memorial presentado el 23 de enero de 2018, de fs
- I.1. Antecedentes
- a) Por Sentencia 09/2017 de 21 de abril, de fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, la entidad recurrente (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 478/2018-RA de 29 de junio,
- Inexistencia de fundamentación con relación a las atestaciones de Vivian Cuba y Pedro Áñez Álvarez
- Denuncia sobre el no señalamiento preciso de los elementos de prueba que no habrían sido
- I.1.2. Petitorio
- Solicitó que previa admisión, de su recurso se deje sin efecto el Auto de Vista
- II.1. De la Sentencia
- Concluido el juicio oral el Juez de Sentencia Segundo en lo Penal del Tribunal Departamental
- En torno a la participación de la co-acusado, el Juez de origen consideró: “…para que
- Con tales antecedentes el juzgador de mérito concluyó que: “no ha quedado demostrado la responsabilidad
- II.2. De la apelación restringida
- Por memorial saliente de fs
- II.3. Del Auto de Vista
- En torno a la denuncia de existencia del defecto contenido en el art
- Con referencia al motivo inherente al grado de participación de la querellada, el Tribunal de
- “…contiene los motivos de hecho y de derecho en que basa sus decisiones y el
- Sobre el reclamo específico relacionado a la deposición testifical de Vivian Cuba y Pedro Añez
- El recurso en análisis, posee una particularidad tanto en la forma de su planteamiento como
- III.1.Consideraciones previas: uniformización de jurisprudencia y situación de hecho similar
- La contradicción vista en los arts
- Invocando el Auto Supremo 608/2015-RRC de 11 de septiembre, como precedente contradictorio, el recurrente denuncia
- Dentro del proceso penal seguido por BCM contra MAAV y LVZ por el delito de
- “se establece que el Tribunal de apelación, si bien advirtió la existencia de errónea aplicación
- En lo demás el precedente en descripción posee una argumentación rica relacionada al deber de
- Cabe aclarar, que si bien el delito del Alzamiento de Bienes o Falencia Civil es
- III.2.2.Análisis de situación de hecho similar y verificación de contradicción pretendida
- Ya en materia
- De inicio enfatizar que en la labor de los tribunales de alzada, por el principio
- III
- Ahora bien, partiendo de la premisa de tener al juicio oral como la fase principal
- Los elementos antes enunciados, responden a la observancia del principio de legalidad penal, si bien
- Esta figura penal posee un elemento especializante y como ha enfatizado el Auto Supremo 608/201-RRC
- El contenido de la obligación debe ser una prestación económicamente evaluable, la obligación no puede
- El concepto de insolvencia debe referirse siempre a los casos en los que la ocultación
- Tanto la Sentencia de grado como el Auto de Vista impugnado desestimaron la participación de
- Por los argumentos expuestos la Sala concluye que las consideraciones vertidas en el Auto de
- Denuncia la inexistencia de fundamentación y pronunciamiento en el Auto de Vista recurrido al contener
- Con motivo a la interposición de recurso de casación dentro de un proceso penal seguido
- El precedente contradictorio invocado reiteró los entendimientos de los Autos Supremos 218/2014-RRC de 4 de
- El Auto Supremo 218/2014-RRC de 4 de junio, refiere “Es así, que en consideración a
- Estos requisitos de la fundamentación o motivación, deben ser tomados en cuenta por el Tribunal
- Lo anterior significa, que sólo se estará ante una falta de fundamentación o motivación cuando
- Control de la fundamentación de la sentencia en apelación restringida
- El Auto Supremo 354/2014-RRC de 30 de julio, en cuanto a la fundamentación y motivación
- En lo atinente al objeto del recurso en examen, el inc
- El autor Fernando de la Rúa haciendo referencia a los errores de fundamentación distingue: i)
- III.1.3.Análisis de situación de hecho similar y verificación de contradicción pretendida
- Emitida la Sentencia 09/2017, la parte querellante interpuso recurso de apelación restringida, que, en la
- En concreto denuncio y reclamo la ausencia de pronunciamiento sobre las declaraciones de Vivian cuba
- El juez tiene la obligación de describir de forma individual los medios de prueba incorporados
- Expuesto el agravio el Auto de Vista 65/2018, lo declaró improcedente, considerando que ello no
- La Sala considera que, el Tribunal de apelación declaró la improcedencia del tercer motivo de
- Una argumentación precisa, en fase de recursos, no constituye de manera alguna el simplismo de
- Recrimina la aseveración del Auto de Vista, sobre el no señalamiento en el recurso de
- Fue pronunciado por la Sala Penal Segunda de la extinta Corte Suprema de Justicia, en
- El avenimiento de nuestro sistema procesal a este método de valoración de prueba, exige una
- Los jueces de mérito son soberanos en la valoración de las pruebas, que las estiman
- Para que la fundamentación de una sentencia sea válida se requiere no sólo que el
- El Tribunal de Sentencia, establece la existencia del hecho y la culpabilidad del procesado, mientras
- Ante la invocación de la violación de las reglas de la sana crítica el Tribunal
- El recurso basado en errónea apreciación de la prueba, tiene por finalidad examinar la sentencia
- Resulta deficiente el planteamiento cuando el recurso discurre en torno a las propias apreciaciones del
- Para demostrar la violación a las reglas de la sana crítica es preciso que la
- Los principios lógicos nos previenen contra el posible error de juicio, pero no nos indican
- III.3.2.Análisis de situación de hecho similar y verificación de contradicción pretendida
- El recurrente riñe con la valoración otorgada por la instancia de mérito a la Escritura
- Como se adelantó, el contenido del precedente contradictorio invocado en este motivo, posee dos planos,
- En ese sentido el precedente es manifiesto al aseverar que “Resulta deficiente el planteamiento cuando
- En el proceso penal, se prueba la existencia o no de una conducta que reporte
- En ese entendimiento, el precedente en cuestión es manifiesto al determinar como componente de validez
- En suma, la Sala concluye que la contradicción pretendida por el recurrente en todos los
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
