Auto Supremo AS/0871/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0871/2018-RRC

Fecha: 25-Sep-2018

Con tales antecedentes el juzgador de mérito concluyó que: “no ha quedado demostrado la responsabilidad


En cuanto es la valoración de las atestaciones se tiene: “en el presente juicio se han hecho presente los testigos de cargo LY, el cual vino a manifestar una situación ajena al presente juicio sobre un proceso que seguía DBI contra los querellados referente a la declaración de JGR gerente general de la empresa querellante [ha] manifestado que evidentemente se suscribió un contrato a futuro de granos con [el querellado] sobre las cosechas 2066 a 2007, manifestando también que posterior a esa firma de contrato en un lapso de 30 días el mismo transfiere su patrimonio, pero no se evidencia que haya existido dolo el vender su patrimonio en ningún momento si no existía mora en el contrato, o no existía una declaratoria, los querellados podrían disponer de su patrimonio hasta ese momento se tiene la declaración informativa de CZ, el cual manifestó que trabajó desde 2003 en AGROBOLIVIA que conocía sobre el contrato sobre venta a futuro y el mismo fue la persona que entregó la suma de dinero al [querellado] dicha manifestación, entra en contradicción puesto que en ningún momento se demostró el descargo de la entrega de dinero más de 130.000 dólares americanos, entregar dicho monto, sin ningún respaldo, o algún descargo siendo que es una empresa grande [se] considera que necesariamente se necesita un respaldo un recibo una nota de entrega de dinero, para ver y considerara que verdaderamente esa suma fue recepcionada por el querellado, el testigo CW, manifestó que el [querellado] es su hermano, que el si le compró parte de la propiedad, su casa y parte de su patrimonio que tenían deudas, asumiendo la deuda que ellos tenían en la entidad financiera, la casa cede en anticrético a su sobrino RJW, que el conocía de las deudas que tenía en el BNB, se evidencia que el mismo compró de buena fe, el patrimonio de los [querellados] véase que el mismo ha comprado dichos bienes inmuebles y bienes muebles, puesto que no existía una mora en el contrato 393/2006, menos aun no existía la declaratoria de mora.” (sic).

Con tales antecedentes el juzgador de mérito concluyó que: “no ha quedado demostrado la responsabilidad y autoría de los acusados en la comisión del delito acusado no siendo suficiente el haber acreditado deficientemente un daño patrimonial causado a la víctima para poder condenar a una persona, pues no se demostró la adecuación de la conducta típica a la descripción que hace la norma punitiva referente al dolo” (sic) y que “en ningún momento del proceso se tiene demostrada la concurrencia de mala fe, tampoco se tiene demostrada la concurrencia de maniobras, artificios o alguna clase de treta destinada a perjudicar a su acreedor con la venta de sus bienes.” (sic)