Auto Supremo AS/0884/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0884/2018

Fecha: 05-Sep-2018

4.- Sobre la prescripción


Es sin duda sui generis la interpretación efectuada por el Tribunal de Alzada respecto a que existiendo elementos que investigar y aclarar, tácitamente la juez habría determinado la excepción de improcedencia de la demanda, acotando a continuación que no se habría pedido oportunamente la enmienda y complementación y que no es suficiente alegar que la responsabilidad de los directores se extingue por la aprobación de su gestión para determinar la procedencia de la acción. Con dicho simplismo y sin mayor fundamentación y argumentación, declara que no había lugar a la excepción de improcedencia de la acción, que tiene que ver con dos aspectos fundamentales: la caducidad de la acción y la inviabilidad por falta de autorización de la Asamblea de Socios, puesto que mal puede accionar el actor en forma directa saltando la representación y autoridad máxima de la sociedad como es la Asamblea de Socios que está encima del Directorio jerárquicamente.

Añadió que el Tribunal de apelación informó la confesión y aceptación judicial de Remberto García Pereira cursante de fs. 1.971 a 1.972, en la que literalmente expresó que la norma aplicable al caso de autos es la contenida en el art. 203 (sic). Apuntó que lo dispuesto para la acción de responsabilidad en la sociedad anónima, es lo preceptuado por el art. 323 del Código de Comercio, que señala que la acción de responsabilidad de la sociedad contra los directores y síndicos será incoada con la aprobación previa de la junta general (léase asamblea), la cual nombrará a o los encargados de llevarla adelante. La acción contra los gerentes, se entablará previa resolución de directorio. Establecido lo anterior, consideró que el hecho de que la excepción de improcedencia determinaría la inviabilidad de la demanda justifica el hecho de que no se hubiese pedido enmienda y complementación porque lógica e innegablemente, afecta la subsistencia de la demanda principal y al resto de las excepciones y de ninguna manera, puede accesoriamente repararse lo que estructuralmente determina la existencia de la acción jurídicamente válida.

Al no haber valorado correctamente los hechos y no haber aplicado conforme al Código de Comercio, ha cometido no solo un exceso sino fundamentalmente de los hechos y fundamentos de la demanda principal y la demanda reconvencional, se ha vulnerado flagrantemente, el art. 108.I del Código Procesal Civil.

4.- Sobre la prescripción