4.- Sobre la prescripción
Es sin duda sui generis la interpretación efectuada por el Tribunal de Alzada respecto a que existiendo elementos que investigar y aclarar, tácitamente la juez habría determinado la excepción de improcedencia de la demanda, acotando a continuación que no se habría pedido oportunamente la enmienda y complementación y que no es suficiente alegar que la responsabilidad de los directores se extingue por la aprobación de su gestión para determinar la procedencia de la acción. Con dicho simplismo y sin mayor fundamentación y argumentación, declara que no había lugar a la excepción de improcedencia de la acción, que tiene que ver con dos aspectos fundamentales: la caducidad de la acción y la inviabilidad por falta de autorización de la Asamblea de Socios, puesto que mal puede accionar el actor en forma directa saltando la representación y autoridad máxima de la sociedad como es la Asamblea de Socios que está encima del Directorio jerárquicamente.
Añadió que el Tribunal de apelación informó la confesión y aceptación judicial de Remberto García Pereira cursante de fs. 1.971 a 1.972, en la que literalmente expresó que la norma aplicable al caso de autos es la contenida en el art. 203 (sic). Apuntó que lo dispuesto para la acción de responsabilidad en la sociedad anónima, es lo preceptuado por el art. 323 del Código de Comercio, que señala que la acción de responsabilidad de la sociedad contra los directores y síndicos será incoada con la aprobación previa de la junta general (léase asamblea), la cual nombrará a o los encargados de llevarla adelante. La acción contra los gerentes, se entablará previa resolución de directorio. Establecido lo anterior, consideró que el hecho de que la excepción de improcedencia determinaría la inviabilidad de la demanda justifica el hecho de que no se hubiese pedido enmienda y complementación porque lógica e innegablemente, afecta la subsistencia de la demanda principal y al resto de las excepciones y de ninguna manera, puede accesoriamente repararse lo que estructuralmente determina la existencia de la acción jurídicamente válida.
Al no haber valorado correctamente los hechos y no haber aplicado conforme al Código de Comercio, ha cometido no solo un exceso sino fundamentalmente de los hechos y fundamentos de la demanda principal y la demanda reconvencional, se ha vulnerado flagrantemente, el art. 108.I del Código Procesal Civil.
4.- Sobre la prescripción
- CONSIDERANDO I
- CONSIDERANDO II
- En consecuencia, no se trata de aplicar simplemente el principio de verdad material porque por
- Concluyó señalando que con base en el principio de trascendencia y especificidad (art
- Señaló que a tiempo de contestar la demanda se opusieron las excepciones perentorias de falsedad,
- En el caso, el socio Remberto García Pereira siempre conoció la cláusula Décimo cuarta del
- Añadió que, efectivamente, en la demanda – a fs
- 3.- Sobre la excepción de improcedencia opuesta a la demanda
- 4.- Sobre la prescripción
- Añadió que a fs
- CONSIDERANDO III
- Sobre el punto, la doctrina legal contenida en el Auto Supremo Nº 348/2014 de 2
- El Principio de Trascendencia y el Principio de finalidad del acto procesal, sitúan su lugar
- El Auto Supremo 146/2018 de 15 de marzo, ha señalado: ”…El Tribunal Constitucional en la
- De este modo debe entenderse que la garantía del debido proceso, con la que especialmente
- El Auto Supremo: 172/2013 de 12 de abril, “… El art
- Consecuentemente, se dirá que el art
- Consideración que tiene sustento, en base al aporte de doctrinarios del derecho como Hugo Alsina
- Desde otro criterio doctrinario se tiene la ponencia presentada en la Universidad San Marcos de
- En nuestro medio el aporte doctrinario de Carlos Morales Guillen, en su obra "CÓDIGO DE
- CONSIDERANDO IV
- 5.- Sobre la excepción de improcedencia opuesta a la demanda
- 6.- Sobre la prescripción
- Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.
